Liquidación de los Contratos Estatales

Autor: María del Pilar Osorio Sánchez

Marzo 29, 2019
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Contratos Estatales
¿Qué es la liquidación de los contratos estatales?
Es el trámite que se adelanta una vez finaliza la etapa de ejecución del contrato, en aras de verificar el cumplimiento de todas las prestaciones económicas de carácter contractual. Con este procedimiento, se determina si Las Partes se encuentran a paz y salvo o si persisten obligaciones pendientes por cumplir.

¿Cuáles son las tipologías de liquidación del contrato estatal que se distinguen?

  • Liquidación de mutuo acuerdo. Permite el primer intento de liquidación del contrato dentro del término acordado por Las Partes en el contrato, luego de que se ejecute el mismo. Se entiende agotada con la suscripción del acta de liquidación bilateral, el documento que indique que Las Partes no llegaron a un acuerdo, o que contratista no atendió al llamado para tal fin.

  • Liquidación unilateral. Deviene de la no liquidación bilateral, dentro del término de dos (2) meses previsto en la norma, y se hace constar su procedencia bien sea con el documento que indique la imposibilidad de acuerdo entre Las Partes respecto del acta de liquidación bilateral, o con el documento equivalente que permita establecer que el Contratista no atendió a la convocatoria.

  • Liquidación judicial. Se realiza a través del medio de control de controversias contractuales, siempre que la liquidación del contrato no se surta de común acuerdo ni unilateralmente. Se tendrá en cuenta el término de dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo dispuesto en el contrato para liquidarlo de mutuo acuerdo y, si no existiere este, los cuatro (4) meses previsto en la ley.

¿Qué dispuso el legislador en materia de liquidación de contratos estatales?
Al respecto, el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 establece que el término para liquidar el contrato de manera unilateral es "dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo".

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007- que subrogó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993-, dispone que la "liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto". En el evento de no existir el término, "la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato". Y, continúa diciendo que, ante la falta de voluntad de las partes para liquidarlo, "la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes".

Así las cosas, las entidades públicas se encuentran limitadas para liquidar los contratos de manera unilateral, cuando Las Partes han previsto en el contrato un término para hacerlo de común acuerdo, salvo que el término establecido en el contrato fenezca sin que así se haya realizado. En ese evento, la entidad contratante procederá con la liquidación unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de dicho término establecido. Los cuatro (4) meses los tendremos en cuenta al momento de demandar, asunto de lo que hablaremos en la siguiente publicación.

¿Cuáles son los efectos de la liquidación del (os) contrato (s) estatal (es)?
  1. La liquidación de común acuerdo es un negocio jurídico que contiene la voluntad de Las Partes y goza de presunción de legalidad.

  2. Presta mérito ejecutivo para para su cobro coactivo.

  3. Constituye un título ejecutivo, permitiendo el cobro de sumas de dinero contenidas en el acta de liquidación mediante un proceso ejecutivo ante la jurisdicción contencioso administrativo.

  4. Suscrita el acta de liquidación sin salvedades, Las Partes no podrán demandar por los mismos hechos.

  5. La liquidación es una forma de solución de controversias entre Las Partes, reduciendo la posibilidad de eventuales litigios.


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