Acción de Nulidad Electoral

Autor: Camilo Andrés Monroy Rodriguez

Julio 23, 2019
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¿Qué es la acción de nulidad electoral?
La acción de nulidad electoral es una acción pública especial que recae sobre un acto administrativo electoral, al ser este de naturaleza contencioso-administrativa deberá seguir un procedimiento según la naturaleza del acto, pues podrá recaer sobre actos de elección por voto popular o cuerpos electorales, a su vez de actos de nombramiento que expidan las autoridades y entidades públicas, tal y como lo expresa el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, también se podrá solicitar la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas.

¿Ante quien puedo iniciar la acción?
Teniendo en cuenta que cualquier persona está facultada para exigir la nulidad de los actos por elección y bajo el presupuesto que estos son de naturaleza contencioso-administrativa, debemos definir si se trata de un acto de elección de carácter popular o de nombramiento expedido por entidades del orden, ya que cada uno tiene unas causales particulares para que pueda proceder.

En tanto a la competencia el Código Contencioso Administrativo (CPACA), articulo 149 y 150, fija las siguientes competencias para voto por elección popular:
  • Consejo de Estado conocerá en única instancia de los actos de nulidad acerca elección de presidente y el vicepresidente de la República, de los Senadores, de los Representantes a la Cámara y del Alcalde Mayor de Bogotá. De igual manera conocerá en segunda instancia de las apelaciones de segunda instancia de Tribunales administrativos y de recursos de queja o en el caso que se conceda un efecto inadecuado.
  • Los Tribunales Administrativos conocerán en privativamente y en única instancia de nulidad de actos de elección de alcaldes y de miembros de corporaciones públicas con menos de setenta mil habitantes, que no se han capital de departamento.

También conocerá en primera instancia cuando se trate de diputados de asambleas departamentales, de concejales del Distrito Capital de Bogotá, alcaldes contralores municipales y miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos con setenta mil habitantes o más que sean capital de departamento.

A partir de julio de 2018, la sección quinta del Consejo de Estado lanzó una plataforma que permite de manera más dinámica la presentación de demandas de nulidad electoral por causales objetivas, abriendo el acceso a la ciudadanía sin necesidad de

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la nulidad electoral?
En primer lugar, debemos conocer si se trata de una nulidad por voto popular, ya que el artículo 8° del Acto legislativo No.001 de 2009, impone que cuando se trate de irregularidad en procesos de votación y en el escrutinio previamente a la declaratoria deberán agotar requisito de procedibilidad ante las autoridades administrativas electorales, es decir que refiere a las causales de anulación electoral No 3 y 4 del artículo 275 del CPACA.

De igual manera si hay existencia del acto que declara la elección se deberá demandar este junto con la irregularidad, mientras que las causales para solicitar la nulidad de actos de elección y nombramiento se hayan contenidos en el artículo 137 de la ley 1437 de 2011.

Por otro lado, el artículo 164 del CPACA, nos indica que el termino para acción de nulidad electoral será de treinta días.

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