Aspectos Relevantes Sobre el COVID-19

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Abril 03, 2020
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Derecho de los Mercados

Siguiendo con nuestros boletines informativos a raíz del Estado de emergencia económica y social que atraviesa Colombia como consecuencia del Covid-19 y del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, a continuación compartimos un resumen práctico que oriente a los empresarios y agentes del mercado en la toma de decisiones.

Recuerde que nuestra Firma cuenta con profesionales y especialistas en las siguientes áreas, a quienes puede contactar para ampliar información o para atender personalmente sus requerimientos:

Tema
Correo Electrónico
Teléfono
Competencia & Consumo
litigiosindustrial@munozab.com
3203468636
Habeas Data & Sancionatorios
abogada1@munozab.com
3223711387
Propiedad Industrial & Derechos de Autor
marcas@munozab.com
trademarks@munozab.com
3057965310
3138000019
Patentes & Nuevas Tecnologías
Patents1@munozab.com
Patents2@munozab.com
3203417910
3174852428
Propiedad Intelectual
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3157679017
Ejecutivos Comerciales
Ejecutivo2@munozab.com
Ejecutivo1@munozab.com
3138829030
Servicio al Cliente
servicioalcliente@munozab.com
3004806765
Dirección de Derecho Industrial
gnavarro@munozab.com
3133516042

1. Competencia y Consumo:

1.1. La Superintendencia de Industria y Comercio habilitó una aplicación móvil donde cualquier persona puede realizar denuncias y quejas en tiempo real frente a conductas que considere que afectan los derechos de los consumidores o en contra de la libre competencia. Mediante esta aplicación usted podrá realizar denuncias o presentar quejas a su nombre o de forma anónima y adjuntar las fotografías que quiera presentar como evidencia. La aplicación puede ser descargada desde la página de la Superintendencia en el enlace https://www.sic.gov.co/descargue-la-app-de-pqrfs. A la fecha solo se encuentra disponible para dispositivos Android.

1.2. La Superintendencia de Industria y Comercio suspendió términos en la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales en procesos relacionados con protección al consumidor, competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial desde el 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020. También suspendió términos de procedimientos administrativos para asuntos relacionados protección de datos personales, protección del consumidor, control y verificación de reglamentos técnicos y metrología legal, protección de la competencia y propiedad industrial desde el 17 al 31 de marzo.

1.3. Mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se dispuso que hasta que permanezca vigente la Emergencia Económica y Social, mediante acto administrativo las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia.

1.4. El artículo 1 de la Ley 155 de 1959 prohíbe los acuerdos o convenios entre competidores, sin embargo, el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, "Por el cual se promulgan medidas para la prestación del servicio de transporte público y su infraestructura, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica", facultó al Centro de Logística y Transporte para que autorice cualquier tipo de acuerdo, convenio o concentración entre transportadores durante la emergencia; los cuales, de no existir dicha emergencia, serían contrarios a la libre competencia económica.

Recomendaciones:

  • Si está considerando interponer alguna acción, denuncia o demanda, en asuntos relacionados con protección al consumidor, competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial debe tener en cuenta la fecha de prescripción y caducidad con el fin de interrumpir dicho plazo.
  • No realizar publicidad que pueda considerarse como "engañosa" en relación productos o con propiedades de curación falsa frente al COVID-19, con esto no solo se infringen normas de protección al consumidor, sino que también podría ser sancionado por afectar la libre y leal competencia.
  • Las normas protección de la competencia se mantienen durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, por lo tanto, no debe haber una fijación de precios injustificada o separada de la estructura de costos.
  • Los empresarios deben mantener sus actividades separadas sin realizar decisiones conjuntas para la fijación de precios, para limitar descuentos o para la atención de mercados por zonas o regiones.
  • Está prohibido el intercambio de información con sus competidores, esta prohibición se extiende frente al intercambio de información científica en caso de que su compañía se encuentre desarrollando investigaciones frente al COVID-19. Recuerde que no hay excepciones a estas prohibiciones por más convenientes, loables o beneficiosas que puedan ser para afrontar la crisis.
  • No establezca venta de productos subordinada a otros (venta atada) y mucho menos si se trata de productos necesarios para prevenir el coronavirus como tapabocas, gel antibacterial y alcohol antiséptico.
  • Puede adquirir productos mediante el comercio electrónico. Actualmente existen plataformas que se encuentran operando normalmente, sin embargo, cerciórese de leer con detalle que el producto que va a adquirir se encuentra disponible y asegúrese de conocer la fecha y las condiciones de entrega. Asimismo, sea precavido con el lugar donde va a realizar la compra. Tenga en cuenta el canal de comunicación con el proveedor y las líneas de atención.
  • No produzca productos sin permiso. A pesar del aumento de la demanda de productos para prevenir el COVID-19, su compañía debe evitar la producción de estos sin su correspondiente registro sanitario avalado por el INVIMA.
  • Recuerde que, con motivo de la emergencia económica, social y ecológica, el desarrollo de espectáculos y eventos fue suspendido. En caso de haber adquirido boletería para algún evento aplazado por la emergencia, cerciórese de la reprogramación del evento por parte del empresario, de lo contrario, proceden los mecanismos de devolución del dinero.
  • Para los planes turísticos o vacacionales adquiridos previo a la declaración de emergencia, comuníquese con su agente o con el lugar que le prestaría el servicio para optar por una reprogramación. De igual forma, recuerde que respecto de las aerolíneas usted puede optar por el retracto, el desistimiento o la reprogramación de su vuelo.


2. Datos Personales (Habeas Data):

2.1. La Superintendencia de Industria y Comercio suspendió términos de tipo administrativo para asuntos relacionados con protección de datos personales, desde el 17 al 31 de marzo de 2020.

2.2. Todos los datos sobre la salud de las personas son información sensible y requiere de un tratamiento con mayores medidas de seguridad, restricción de acceso, circulación y uso, sin embargo, la Ley 1581 de 2012 establece que dicha información no requiere de autorización para ser recolectada y usada en emergencia médica o sanitaria como la que actualmente se atraviesa con motivo del COVID-19.

2.3. La Ley 1273 de 2009 establece una multa de hasta 2.000 SMLMV para quienes utilicen medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamiento de datos personales.

2.4. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Circular Externa del 23 de marzo de 2020, solicitó a los Operadores de Telefonía Móvil y a la Asociación de la Industria Móvil de Colombia (ASOMOVIL) suministrar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) los datos personales necesarios para prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, dicho suministro debe realizarse bajo las medidas de seguridad, circulación restringida de los datos y confidencialidad de dicha información.

2.5. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Circular Externa No. 002 del 24 de marzo de 2020, ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o de cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través del contacto indirecto.

2.6. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Circular Externa No. 003 del 30 de marzo de 2020, con miras a atenuar los efectos del COVID-19, extendió hasta el 3 de julio de 2020 el plazo para actualizar la información registrada en el RNBD.

Recomendaciones:

  • Sea cauteloso frente al tipo de mensajes que recibe con promociones, descuentos o premios donde le solicitan información. Absténgase de suministrar sus datos o comuníquese directamente con la entidad que envía el mensaje para verificar la veracidad de este.
  • Retire de su compañía o absténgase de utilizar huelleros físicos, electrónicos, o de cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través del contacto indirecto.
  • No envié correos masivos con copia visible a los destinatarios, ya que el correo-e se considera un dato semi-privado y esta acción podría considerarse como una revelación no autorizada del dato personal, lo que acarrearía sanciones.
  • Si debe cumplir con la recolección, tratamiento o divulgación de información asociada a personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, tome todas las medidas de precaución para respetar los lineamientos del habeas data, especialmente para que dicha divulgación no vaya a terminar en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos constitucionales a la privacidad, intimidad y buen nombre.
  • No publique información sobre la cual no tiene certeza, recuerde que el tratamiento de la información debe respetar siempre el principio de veracidad de la información.
  • Recuerde que, aunque la obligación de registrar las bases de datos en el RNBD que administra la SIC, quedó delimitada a un grupo de empresas de acuerdo con sus activos (Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT) y las entidades de naturaleza pública), la obligación de cumplir los lineamientos de la ley vigente y de todas las directrices que ha emitido el Gobierno, siguen vigentes para todos los empresarios y empresas del país.


3. Litigios y Resolución Alternativa de Disputas:

3.1. El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos en procesos que se llevan ante la Rama Judicial lo cual significa la paralización de los casos por razones de salubridad, por ahora, la suspensión va hasta el 12 de abril de 2020. Esta medida no aplica para procedimiento de tutelas ni para el trabajo realizado por jueces de garantías, de ejecución de penas o de juzgados de conocimiento que deben definir asuntos de Habeas Corpus.

3.2. Mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se dispuso que los procesos arbitrales y los trámites de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante se adelantarán mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información, de acuerdo con las instrucciones administrativas que impartan los centros de arbitraje y conciliación y/o las entidades públicas en las que se tramiten.

3.3. En el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) así como algunos de los principales Centros de Conciliación y Arbitraje acreditados a nivel nacional, cuentan con la infraestructura tecnológica y prestarán sus servicios de forma virtual con total normalidad, propiciando que los procedimientos del Centro se desarrollen mediante las nuevas tecnologías.

3.4. Las solicitudes de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación pueden presentarse a través de los canales virtuales habilitados por la entidad y promoverse mediante medios electrónicos y tecnologías de la comunicación y la información. Para las convocatorias de Conciliación Extrajudicial Contencioso Administrativa, la Procuraduría habilitó su radicación en línea mediante el siguiente enlace:

https://www.procuraduria.gov.co/portal/conciliacion_extrajudicial_contencioso_administrativa.page.

3.5. En el evento en que se suspenda la posibilidad de radicación de solicitudes de convocatoria de conciliaciones por parte de la Procuraduría General de la Nación, no correrá el término de prescripción o caducidad de las acciones o de los medios control, respectivamente, hasta el momento en que se reanude la posibilidad de radicación o gestión de solicitudes.

Recomendaciones:

  • Tener en cuenta los términos en que los juzgados permanecerán inactivos y las fechas de prescripción y caducidad. Recuerde que estos pueden ser interrumpidos mediante la solicitud de conciliación ante centros de arbitraje y conciliación en funcionamiento durante la emergencia.
  • Infórmese con antelación en caso de requerir acceder a Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC), para constatar que el Centro de Conciliación y Arbitraje al que debe acudir. De lo contrario establezca por medios escritos las constancias debidas en la oportunidad para que esto no afecte su eventual acceso a dichos mecanismos.
  • Recuerde que la suspensión de términos depende de cada una de las autoridades facultadas para ejercer funciones jurisdiccionales. Por eso, para cada una de las autoridades administrativas (Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección Nacional de Derechos de Autor, SuperSociedades, etc.) deben consultarse permanentemente las resoluciones que establecen suspensión de términos.
  • Si usted encuentra que alguno de sus derechos fundamentales ha sido vulnerado dentro del marco de la crisis causada por el COVID-19, existe la posibilidad de interponer acciones de tutela para garantizar la efectividad de dicha protección y que un Juez de la República ampare dicho derecho y tome las medidas frente a la afectación.


4. Derechos de Autor:

4.1. La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), a través de la Resolución No. 68 del 17 de marzo de 2020, suspendió del 18 de marzo al 30 de abril de 2020 los términos relacionados con las actuaciones jurisdiccionales llevadas ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales.

4.2. Por el mismo término, las audiencias que se adelanten ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Fernando Hinestrosa de la DNDA, se realizarán únicamente de manera virtual, para tales efectos las partes deberán coordinar con el conciliador asignado.

4.3. Del 18 de marzo al 30 de abril de 2020, también se suspendieron los términos legales de las investigaciones administrativas adelantadas contra las sociedades de gestión colectiva, las entidades recaudadoras, sus administradores o directivos, e impugnaciones de los actos de elección realizados por la asamblea general, las asambleas seccionales y los actos de administración del consejo directivo de estas.

4.4. La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) determinó los siguientes canales de contacto:

  • Solicitudes de conciliación a través del correo info@derechodeautor.gov.co.
  • Asistencia a las capacitaciones a través de Facebook Live: https://www.facebook.com/derechodeautor/.
  • Campus virtual a través del hipervínculo: http://derechodeautor.gov.co/campus-virtual.
  • Asesoría jurídica a través de la línea telefónica (571) 786-82-20
  • Demás peticiones a través del correo: info@derechodeautor.gov.co.


5. Contratos de Arrendamiento:

5.1. Una de las obligaciones principales del arrendatario dentro de un contrato de arrendamiento, bien sea de locales comerciales, establecimientos de comercio y de vivienda, es el pago del canon de arrendamiento dentro de los días pactados en el contrato. Sin embargo, debido a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica que derivó en el aislamiento obligatorio, los arrendatarios están en riesgo de incumplir dicha obligación de pago. Ante dicha situación, se pueden seguir las siguientes recomendaciones.

Recomendaciones:

  • Al ser un contrato de común acuerdo, el arrendador y el arrendatario, pueden verificar, bajo las circunstancias actuales, la modificación del canon de arrendamiento de manera temporal o la suspensión completa del valor para que esta sea cancelada una vez sea superada la crisis. Esta modificación debe realizarse mediante otrosí anexo al contrato de arrendamiento.
  • Otra de las opciones, siempre sea acordada por las partes y principalmente aceptada por el arrendador, es la exoneración del valor del canon durante el periodo que dure la crisis o durante un tiempo específicamente, siempre que conste por escrito.
  • Cualquiera de las decisiones pactadas, siempre que se haga de la forma más adecuada, no implica un riesgo de que la modificación deba perdurar en el tiempo ya que las partes pueden fijar ese plazo en un término de días, meses o incluso hasta que termine la crisis y se levante la situación de emergencia declarada por el Gobierno.
  • Otra de las formas de solventar esta situación es mediante la revisión completa del contrato con motivo de una fuerza mayor como lo es la emergencia derivada por la propagación del COVID-19. Bajo esta premisa, se permite que por circunstancias extraordinarias e imprevisibles se puedan revisar las condiciones del contrato y principalmente las obligaciones de la parte que tiene la mayor dificultad de cumplir con sus obligaciones debido a la emergencia; en este caso, quien tendría la mayor dificultad de cumplir sus obligaciones es el arrendatario frente a su obligación de pago.
  • Por último, el arrendatario podría optar por la terminación unilateral del contrato siempre que esta causal esté autorizada en el contrato de arrendamiento y se encuentre dentro del plazo señalado para realizar dicha terminación, de lo contrario, se verá envuelto en sanciones económicas derivadas de las penalidades como la cláusula penal que se hayan pactado en el contrato.


6. Patentes y Nuevas Tecnologías

6.1. El Presidente de la República mediante el Decreto 476 del 25 de marzo de 2020, faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para "declarar de interés en salud pública los medicamentos, dispositivos médicos, vacunas y otras tecnologías en salud que sean utilizadas para el diagnóstico, prevención y tratamiento del COVID¬ 19", por lo que, si está interesado en comercializar tecnologías patentadas con uso frente al Covid-19, aplicaría la solicitud de licencias obligatorias, previa expedición del acto administrativo por parte del Ministerio de Salud en el cual se declare de interés público dichos productos.

6.2. Existe una tendencia global con ocasión de la pandemia en lo que tiene que ver con nuevas tecnologías y patentes, y es que los inventores de las soluciones que se van desarrollando a lo largo del tiempo comparten de manera libre sus desarrollos para favorecer la situación a nivel mundial.

6.3. Pese a lo anterior, antes de producir o reproducir una tecnología, lo más conveniente es realizar una investigación básica que permita determinar si existen derechos de propiedad industrial sobre las tecnologías (patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales), toda vez que se podrían estar infringiendo derechos de terceros.

6.4. Esta situación del COVID-19 amerita que las empresas estén vigilantes de las solicitudes de patentes que se presentan en los países de interés, pues existen muchos agentes que de mala fe aprovechan el momento para patentar tecnologías ya conocidas en el mercado y que no son novedosas con la única finalidad de excluir a los demás agentes del mercado, incurriendo en abuso del derecho.

6.5. Para aquellas empresas que tienen derechos vigentes, se debe mantener el pago habitual de anualidades y tasas de mantenimiento de derechos conforme a las directrices de cada jurisdicción, de lo contrario se verán expuestos a la declaratoria de caducidad.

Recomendaciones:

  • Implementar estrategias de vigilancia tecnológica que permitan identificar oportunidades de mercado y acceder a información global para vislumbrar nuevos horizontes de productividad y continuidad en la operación.
  • Centrar la atención en la generación de tecnologías y alternativas que respondan a las demandas actuales en materia de salud pública, puesto que se abren oportunidades para crear nuevos nichos de mercado y solucionar problemas críticos que requieren empresarios con capacidades estratégicas.
  • Tomar partida y actuar contra solicitudes de patentes que presenten terceros y que puedan restringir de manera indebida (abusiva) los derechos y la participación de agentes en el mercado.


7. INVIMA

7.1. El instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, como entidad encargada de la Inspección, Vigilancia y Control clave en la atención de la situación causada por El COVID-19, no ha suspendido términos en materia legal, pero si limitó la atención al público desde el 30 de marzo de 2020, por lo tanto, desde la mencionada fecha no recibirá trámites de manera presencial.

7.2. Los servicios del INVIMA continuarán habilitados por intermedio de los canales virtuales definidos por la entidad, priorizando la atención a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:

  • Medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población.
  • Medicamentos, productos fitoterapéuticos y dispositivos médicos, que se requieran para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento del Covid 19, o aquellos determinados como de primera línea, accesorios o especiales.


7.3. El INVIMA emitió la declaración de "dispositivos médicos vitales no disponibles" para aquellos productos requeridos para afrontar la pandemia, esto implica flexibilización (fabricación/importación) frente a insumos médicos de protección durante la emergencia del COVID 19, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de tapabocas; medicamentos como geles antibacteriales y soluciones tópicas desinfectantes y reactivos de diagnóstico de COVID 19 in vitro, kits comerciales de metodología molecular en tiempo real (RT-PCR).

Recomendaciones:

  • Mantener los controles, requisitos, permisos y registros sanitarios con absoluta normalidad. La flexibilización únicamente aplica sobre los productos en los cuales el INVIMA realice manifestación expresa, e implica una simplificación, pero no una ausencia absoluta de requisitos.
  • Establecer los controles necesarios para garantizar que se reduzcan al máximo los riesgos de contaminación, contagio y propagación del COVID-19, bien sea para empresas exceptuadas o para otras actividades que tendrán continuidad durante el Estado de Emergencia.
  • Si su empresa puede continuar operando, tenga en cuenta hacer un plan de atención especial que cubra como mínimo los siguientes aspectos:

-Redoblar medidas de prevención en procesos de producción/comercialización.
-Seguimiento a materias primas y agua.
-Filtro sanitario para el personal (ingreso/salida).
-Capacitación y planeación de las actividades.
-Estándares altos de Limpieza y aumento frecuencias.
-Evitar concentración de personal.
-Tramitar los permisos de movilización del personal.


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