Concurrencia de Derechos de Propiedad Intelectual

Autor: Rubiela Pacanchique Vargas

Mayo 17, 2019
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La propiedad industrial corresponde a una especie de los bienes mercantiles. Esta incluye las patentes, los diseños industriales, los signos distintivos como las marcas y las denominaciones de origen, los datos de prueba, los derechos de obtentor, entre otros.

¿Un producto puede tener protección por más de un derecho de propiedad industrial?

Esto es posible y, de hecho, común. Por ejemplo, en el sector calzado: una referencia de calzado puede estar protegida por patente si incorpora algún elemento de innovación que solucione problemas técnicos como mayor comodidad, resistencia a factores ambientales, etc.; así mismo, la apariencia estética puede contar con protección de diseño industrial; y, el producto puede tener una marca que lo distinga en el mercado.

¿Es posible que la concurrencia de derechos de propiedad industrial extienda el tiempo de comercialización exclusiva de un producto?

Si bien un producto puede estar protegido por varios derechos de propiedad industrial, el objeto de protección de dichos derechos es diferente por lo que no debería extenderse la exclusividad en la comercialización de un producto específico. Concretamente, los derechos que otorgan exclusividad en la comercialización corresponden a las patentes, sean estas de invención o modelos de utilidad, y los diseños industriales; las marcas no excluyen la comercialización de un producto, sino el uso del signo que representa al o los productos de la empresa.

El derecho de patente confiere la facultad de impedir que otras personas fabriquen, comercialicen, usen o importen el producto patentatado durante 20 o 10 años, si se trata de patente de invención o modelo de utilidad, respectivamente; mientras que el diseño industrial otorga la potestad de excluir a terceros de la explotación del diseño durante 10 años.
Si bien podría concurrir la patente con el diseño industrial, la duración de la protección no es aditiva. Es decir, si un mismo producto opta por la protección de patente y diseño, la vigencia de los derechos ocurre concomitantemente; de manera que, si se trata de una patente de modelo de utilidad, la patente y el diseño caducaran aproximadamente al mismo tiempo. Mientras que, si se trata de una patente de invención, el diseño caducará a los 10 años y la patente aproximadamente 10 años después (porque esta última otorga una protección de 20 años).

Sin embargo, la concurrencia del derecho de patente y la protección de datos de prueba del Decreto 2085 de 2002 puede extender el tiempo de comercialización exclusiva de los medicamentos. Los datos de prueba corresponden a estudios de seguridad y eficacia que dan cuenta de las propiedades terapéuticas, contraindicaciones, régimen de dosificación, toxicidad, entre otros, de los principios activos y son necesarios para la obtención del registro sanitario. Si hay protección de datos de prueba, la cual tiene una duración de 5 años, no es posible la entrada de medicamentos genéricos al mercado porque no pueden tramitar el registro sanitario.

Teniendo en cuenta que la protección de datos de prueba se da para nuevas entidades químicas, esto es, moléculas que ingresan por primera vez al mercado colombiano (diferente al criterio de novedad en la concesión de patentes), es posible que un medicamento "viejo" en el mundo, con patente en Colombia, ingrese al mercado poco antes de la caducidad de la patente, por lo que la protección de los datos de prueba puede coincidir con parte de la vigencia de la patente y extenderse más allá de la caducidad de esta, presentándose una prolongación en la exclusividad de la comercialización del medicamento.

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