Criptomonedas e Impuestos: Asunto Sin un Norte Claro

Autor: Steffi Barraza Gutiérrez

Marzo 17, 2022
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Con motivo de la tensa situación que se vive en Ucrania y Rusia, aunado a la imposición de paquetes de sanciones económicas (bloqueo de acceso a swift), tenemos como consecuencia la aceleración global de un proceso que ya contaba con un crecimiento exponencial del uso de las denominadas criptomonedas. De hecho, ha sido tal su crecimiento que actualmente existen más de 8.500, dentro de las cuales se destacan Bitcoin, Ethereum, Tether, Polkadot, XRP, etc.
En LATAM también experimentamos crecimientos del uso de las criptomonedas en momentos de crisis (inflación) o por adopción expresa como moneda de curso legal (Salvador).
Colombia no es la excepción, mediante los Decretos 1234 de 2020 y 1732 de 2021 se dió paso al Sandbox o arenero regulatorio que permite en una "versión beta" y cerrada, probar desarrollos tecnológicos en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la SuperFinanciera (contamos con 9 proyectos). En principio, en 2022 conoceremos los resultados de este ambiente de prueba y la expectativa es que los Exchange puedan abrir cuentas en los bancos colombianos y permitir a los usuarios la compra y venta de criptomonedas con moneda fiat (monedas de curso legal), usando sus cuentas bancarias vinculadas a las plataformas cripto que estén debidamente autorizadas.
Este crecimiento global y sin un marco legal claro, ha forzado a la DIAN a comunicar que realizará acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con criptomonedas o criptoactivos, utilizando como insumo principal el Convenio OCDE respecto al intercambio de información y ha dado pinceladas del tratamiento tributario de la materia.
En línea con lo anterior, la entidad ha expedido una serie de conceptos doctrinales en los cuales reconoce que estos son activos criptográficamente seguros, cuyo uso/propiedad es registrado en blockchain en un libro público de contabilidad (distributed ledger), lo que permite realizar transacciones de manera rápida y sin ningún intermediario; constituyendo así, bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados que forman parte del patrimonio, pueden conducir a la obtención de una renta, y por tanto a su correspondiente pago de impuesto.
Así mismo, al entenderse que los ingresos de fuente nacional corresponden a la explotación de bienes inmateriales dentro del país, y como "bienes poseídos en Colombia" la explotación de derechos dentro del territorio (Art. 24 y 265 ET), habría lugar a retención en la fuente con base a las condiciones fiscales de las partes (residencia fiscal), así como el pago de impuesto de renta en Colombia de nacionales y extranjeros.
Lo anterior genera más dudas que aclaraciones ya que la definición de "bien poseído en Colombia" en materia de criptoactivos es etéreo, especialmente en aquellas operaciones que se realizan con Exchange fuera del país y que no sean parte del Sandbox. Así las cosas, en principio solo cuando el cambio por moneda fiat o transferencia se haga en Colombia, habría lugar a considerar la operación como un ingreso de fuente colombiana.
En definitiva, la labor de fiscalización a nivel mundial debe armonizarse ya que es evidente el peligro y la vulneración de los logros registrados en materia de transparencia fiscal en la última década, mediante la implementación de BEPS e intercambio de información.


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