El Administrador de Hecho

Autor: Luis Alfonso Riveros

Noviembre 15, 2019
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Poco tiempo después de regresar al país tras una ausencia de casi cinco años, Laura quiso ocuparse directamente de la operación de su compañía, Jabato S.A.S., consistente en elaborar cerveza y distribuirla en los bares del centro de la ciudad.

Jabato es una sociedad cuyo capital está distribuido entre Laura y Daniela, cada una titular del 50% de las acciones en circulación. Durante los primeros años de operación, las dos accionistas estuvieron de acuerdo en que fuera Laura la encargada de administrar la compañía, al paso que Daniela la observaría de cerca para aprender y fungiría más como una empleada.

En la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas de 2014, Laura le informó a Daniela que debía abandonar el país por un tiempo, por lo que acordaron elegir a Daniela como nueva Representante Legal de Jabato. Fue así como Daniela empezó a hacerse cargo de la compañía, sin que se volvieran a tener noticias de Laura, hasta el pasado mes de enero cuando apareció en las oficinas de Jabato.

Desde su llegada, Laura comenzó a dar instrucciones a los empleados, se hizo cargo del manejo de los proveedores y clientes más importantes de la compañía e incluso exigía con vehemencia mejores resultados a los encargados de la producción. Tanto el personal interno, como los terceros que tenían contacto con la sociedad, empezaron a dirigirse únicamente a Laura y la reconocían como la persona que tomaba las decisiones. Rápidamente Daniela perdió autonomía en su gestión y parecía, nuevamente, ser una empleada más. Sin lugar a duda, Laura manejaba los hilos de la sociedad.

Daniela se vio impotente ante los actos de Laura y el reconocimiento de todos como la persona encargada del manejo de Jabato. Un buen día, deprimida por la situación, Daniela fue a su bar favorito a despejarse un poco, pidió la nueva cerveza artesanal tipo IPA que estaban promocionando y le bastó el primer sorbo para darse cuenta de que se trataba de la misma IPA que elaboraba Jabato.

La duda la agobió, empezó a investigar a los productores de la cerveza que probó la noche anterior y descubrió que se trataba de la compañía Rura S.A.S., cuya única accionista es Laura. Daniela entendió que Laura estaba compitiendo con Jabato y se había valido de su posición allí para preparar una cerveza idéntica.

Ante la magnitud de los hechos, Daniela presentó una demanda en contra de Laura en la que explicó que, aun cuando no ocupara formalmente un cargo en la administración, su conducta daba cuenta de un manejo de todas las esferas de la compañía, lo que la convertía en una administradora de hecho. En tal medida, Daniela invocó una infracción al deber de lealtad en cabeza de Laura respecto de Jabato, pues según la ley, le está vedado adelantar actos que impliquen competencia. En su defensa, Laura argumentó que tal deber se encuentra establecido únicamente para los administradores de la sociedad, razón por la que no le es exigible a ella en calidad de accionista.

Con el fin de determinar si a Laura le es aplicable el régimen de administradores, la Superintendencia de Sociedades, basándose en la sentencia n.° 2019-01-075549 de la jueza Peña en el caso de Sebastián Martínez contra Carolina Martínez, fundacional en materia de administradores de hecho, sostuvo que "a partir de los elementos de juicio disponibles para cada caso, corresponderá al juez definir, dentro de un amplio margen de discreción, si debe endilgársele a determinado sujeto la responsabilidad propia de un administrador. El análisis respectivo encontrará sus límites, en todo caso, en la verificación de una verdadera intromisión en actividades positivas de gestión, administración o dirección de la sociedad".

Así, la Superintendencia determinó que la conducta de Laura en Jabato daba cuenta de una verdadera intromisión en la administración que, a su vez, le restaba autonomía a Daniela en el ejercicio de sus funciones como Representante Legal formal. Igualmente, el hecho de que fuera reconocida interna y externamente como la encargada del manejo de los hilos de la compañía, hacía innegable la existencia de actos positivos de gestión, lo que la convertían en una administradora de hecho a la que le es aplicable el régimen de responsabilidad de los administradores. De esta manera, Laura fue responsable por infringir sus deberes y condenada a pagar los perjuicios que causó.


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