Habeas Data Financiero

Autor: Yeinni Katherin Ceferino Vanegas

Marzo 13, 2019
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La historia crediticia de una persona se convierte en información valiosa cuando se piensa en adquirir un crédito ante una entidad financiera, crediticia o comercial, ya que esta es utilizada para analizar la capacidad de endeudamiento que, si bien no es el único elemento de juicio que debe ser considerado a la hora de otorgar o no un crédito, si es un elemento determinante. Adquirida la obligación, surgen prestaciones mutuas, en especial, para el operador de la información, quien deberá actualizar y rectificar permanentemente los datos consignados en sus bases, de forma clara y verídica, con el objeto de garantizar el goce efectivo del derecho constitucional de Habeas Data financiero regulado por la Ley 1266 de 2008.

¿Qué información se reporta en las centrales de información?
Las entidades financieras, crediticias o comerciales, previa autorización del titular, deberán reportar y realizar las debidas actualizaciones a la información relacionada con el comportamiento de pago y el historial de las obligaciones adquiridas del titular de la información, ya sean reportes positivos o negativos.

¿En qué momento se genera el reporte negativo en las centrales de información?
Incumplida la obligación dineraria, la entidad financiera o comercial con la que haya contraído la obligación, deberá informar al titular sobre el futuro reporte, para que pueda demostrar o proceda a ponerse al día con la obligación, controvierta el monto, la cuota o la fecha de exigibilidad. Si en el término de 20 días posterior al envió de tal comunicación, el titular no se pronuncia al respecto, la fuente de información podrá generar el reporte negativo ante las centrales de información.

¿Cuánto tiempo puede permanecer un reporte negativo en las centrales de información?
Debe tenerse en cuenta que mientras perdure la mora con la entidad financiera, el reporte negativo persistirá y, solo una vez se paguen las cuotas vencidas, se empieza a contabilizar el término máximo de permanencia del reporte negativo en las centrales de información hasta por el doble de la mora, en todo caso, sin exceder los cuatro (4) años. V.gr. En presencia de una mora de cuatro meses, el reporte negativo permanecerá en las centrales de información máximo por ocho meses contados a partir del momento en que se pague las o la cuota vencida (sentencia C-1011 de 2008); si, por el contrario, la mora es superior a los dos años, el reporte negativo no podrá exceder los cuatro años.

¿Cómo opera la extinción del reporte negativo?
La extinción del término máximo de permanencia del reporte negativo en las centrales de información es de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que se haga exigible la obligación incumplida, más cuatro (4) años máximos que dispone la Ley de Habeas Data.

¿Qué sucede si no se informó previamente del reporte negativo en las centrales de información?
El titular de la información puede solicitar directamente a la entidad financiera o crediticia la eliminación de tal reporte. En el caso de obtener un decisión desfavorable o pasados 15 días sin respuesta alguna, usted podrá ante los organismos de control según la competencia (Superintendencia Financiera o Superintendencia de Industria y Comercio) interponer una queja para que procedan las investigaciones respectivas, para determinar si ordenan o no el retiro de esa información.

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