La Coligación Contractual en los Paquetes Turísticos

Autor: Wendy Arias Vásquez

Mayo 29, 2019
320
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.

Actualmente el sector turístico en Colombia ha venido ofertando sus servicios por medio de la modalidad denominada como "contrato de paquete turístico", el cual ha sido definido por el Decreto 2438 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia como "la combinación previa de, por lo menos, dos o más servicios de carácter turístico, vendida u ofrecida como un solo producto y por un precio global…", es decir, es el conjunto de contratos celebrados entre los diferentes operadores turísticos que prestan servicios de alojamiento, traslados, excursiones entre otros con las agencias de viajes, quienes juegan un papel de intermediación con el usuario o consumidor.

De lo anterior, se desprenden dos situaciones jurídicas. La primera, las relaciones contractuales entre los diferentes operadores turísticos y las agencias de viajes con el fin de ser más competitivos dentro del mercado y ofrecer de manera más eficaz sus servicios. La segunda, hace referencia a las relaciones establecidas que se generan entre las diferentes empresas que se encuentran involucradas en la cadena contractual y el usuario de los servicios turísticos. Acerca de esta última, se plantea una problemática jurídica relativa a la reclamación a la que tiene derecho el consumidor de cara a un eventual incumplimiento en las condiciones o servicios que contrataron en el paquete turístico, toda vez que existe un vacío normativo.

El usuario de servicios turísticos se encuentra frente a una situación compleja, en cuanto a que, su relación contractual es con la agencia de viajes con la que adquirió el paquete y no con los operadores turísticos que le prestan el servicio y a su vez son quienes en la mayoría de los casos recaen en incumplimientos, por tanto y debido a que el contrato no se firmó directamente con el operador turístico, las reclamaciones fracasan.

Ahora bien, estas complejas relaciones contractuales pueden ser solucionadas bajo la luz de la teoría de la conexidad contractual, la cual resulta proteccionista de la parte débil de la relación contractual que es el consumidor, ya que, la consecuencia jurídica de la coligación de contratos es que la responsabilidad contractual se puede extender más allá del contrato celebrado entre la agencia turística y el usuario, permitiendo una acción directa contra los operadores turísticos.

Lo anterior, resulta mucho más claro de entender si se revisa bajo la priorización de la noción de sistema negocial, y es que, los contratos celebrados por el intermediario (agencia de viajes) con los prestadores de los diferentes servicios (operadores turísticos) están conexos por una misma finalidad económica y supracontractual, que es brindar al usuario un paquete integral de servicios, lo que repercute en una oferta mucho más sólida y competitiva dentro del mercado.

Por último, esta salida faculta al usuario de escoger contra que empresa reclamar, siendo esto un factor esencial para el consumidor, debido a que, puede realizar su elección basado en la solidez económica de las diferentes compañías que participan de la asociación contractual.

El enlace ha sido copiado al portapapeles.
320
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Imagen del Agente del Chat
Sarah
Agente en Línea
Chatea ahora