Circulación de la Factura Electrónica Como Título Valor

Autor: Angie Lorena Carvajal García

Septiembre 22, 2020
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Una de las mayores preocupaciones que surge actualmente es el cumplimiento de los requisitos de la factura electrónica para que se tenga en cuenta como un título valor, con el fin de que pueda prestar merito ejecutivo, para posteriormente hacer exigible su cobro ante un juez.

La normativa colombiana comprende la importancia de llevar los títulos valores al escenario virtual y regular su creación, circulación, aceptación, aval y demás actos comerciales que recaen sobre los mismos, una de las disposiciones más recientes es el Decreto 1154 de 2020 y sobre el mismo surgen inquietudes en lo que respecta a la factura toda vez que es reconocida tradicionalmente como uno de los títulos valores con mayores exigencias.

¿Cuáles son los requisitos de la factura electrónica?

La ley indica que los requisitos de la factura tradicional son aplicables a la factura electrónica, así las cosas la factura deberá contener los requisitos generales de todo título valor contemplados en el artículo 621 del Código de Comercio, la firma del creador y la mención del derecho y de forma particular los contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario algunos de ellos son: a) la mención de ser una factura de venta; b) su fecha de expedición; c) la debida identificación del vendedor y del adquiriente de los bienes y/o servicios entre otros.

¿Cómo se puede acreditar la trazabilidad, estado del título y la calidad de titular de su poseedor?

Los títulos valores son la representación de un derecho, así las cosas sobre ese derecho pueden recaer múltiples acciones que se verán contempladas en el mismo, un claro ejemplo de ello es cuando se transfiere la titularidad del derecho consagrado en el documento, acción que podrá evidenciarse con la respectiva firma y entrega del título por parte del acreedor circunstancia que sin mayor interpretación representa la figura del endoso, otro claro ejemplo cuando sobre la obligación contenida en el título se realiza un pago, nota de crédito o incluso una condonación, la misma se verá plasmada en el documento.

Por lo anterior se hace necesario indicar como estas acciones operarán ante la presencia de un escenario virtual, y es que se hace indispensable corroborar la trazabilidad del título para acreditar la ocurrencia de las acciones que recaen sobre el mismo. Cuando no se está ante la presencia de un documento físico que incorpora el derecho, sino que lo que existe es una representación electrónica del derecho, se requiere de la existencia de una central de registro que brinde certeza jurídica al título en mención.

En virtud de lo anterior el Decreto 1154 de 2020 designa esta facultad a la DIAN a través del sistema de registro RADIAN, para que lleve un debido registro de los actos que recaigan sobre las facturas electrónicas que cumplan los requisitos de ley. Para ser parte de este sistema se deberán cumplir entre otras cosas las condiciones generales de registro y requerimiento técnicos y tecnológicos propios de la plataforma. Esto con el fin de garantizar la seguridad del título valor y más importante brindar certeza de la trazabilidad de los actos comerciales que recaigan sobre el mismo.



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