COVID-19 y Reuniones Ordinarias del Máximo Órgano Social

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Marzo 16, 2020
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Con ocasión de la emergencia sanitaria que vive el país como consecuencia del Covid-19 y en vista de que la mayoría de reuniones ordinarias del máximo órgano social se celebran antes del 31 de marzo, el gobierno nacional profirió el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 por medio del cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 relativo a las reuniones no presenciales.

Los siguientes son los aspectos más relevantes del citado decreto:

  • La expresión todos los socios o miembros a que se refiere el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, se refiere a todos los que participen en la reunión.
  • Las reglas legales y estatutarias sobre convocatoria, quórum y mayoría de las reuniones presenciales, serán igualmente aplicables a las no presenciales y a las mixtas (aquellas en las que hay presencia física y virtual).
  • Las compañías que ya hayan convocado a sus reuniones ordinaries, podrán dar alcance a tal convocatoria hasta un día antes de la reunión, en el sentido de indicar que la reunión se someterá a las reglas del Decreto 398 de 2020.
  • Estas normas son aplicables a todo tipo de persona jurídica.

  • Para una asesoría más detallada, por favor no dude en contactarnos.




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