Intercambio de Información Para Fines Tributarios Entre Panamá y Colombia

Autor: Angel López Saavedra

Octubre 07, 2020
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Desde el 2016 y de acuerdo al Estándar Común de Reporte (Common Reporting Standard), Panamá se comprometió oficialmente para el intercambio de información con fines fiscales; es por ello que surgió la ley 51 del 27 de octubre de 2016 de Panamá, dentro del marco de las iniciativas promovidas por el "Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales".

Ahora bien, mediante Decreto ejecutivo No. 343 del 7 de julio de 2020, Panamá incluyó a Colombia en la lista de países para intercambio de información, es decir, se compromete a compartir información de índole fiscal con Colombia, respecto de titulares o beneficiarios finales que sean residentes fiscales en Colombia.

Vale la pena recordar que de acuerdo con las normas colombianas, las personas obligadas a pagar impuestos son aquellas cuya residencia se encuentre establecida en dicho territorio, además de las personas que permanecen continua o de manera intermitente en el territorio colombiano por un término mayor a 183 días de los 365 días anuales, sin dejar de lado, los nacionales colombianos cuyos ingresos, bienes o activos sean mayores al 50% generados y estos estén ubicados en Colombia, entre otros temas a considerar al momento de gravar impuestos.

Con la inclusión de Colombia en el listado de países con intercambio de información tributaria por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, se entiende que se reportará información incluyendo los datos generales de cada persona, su residencia tributaria (punto fundamental para la aplicación de la presente ley), las distintas cuentas bancarias, sin dejar de lado los valores negociables, depósitos bancarios, participaciones en fondos de inversión, seguros, sobre lo cual serán requeridos sus saldos, aquellos importes recibidos por alquileres, rentas o ventas.

Dicho suministro de información aplicará no solo para las personas naturales colombianas que tributen en Colombia, sino también para todas aquellas personas jurídicas cuyo beneficiario final mantenga la nacionalidad colombiana.
El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá es la entidad competente y encargada de recabar la información que están obligadas a suministrar todas las entidades financieras panameñas desde el 2019.

Recuerde que Muñoz Abogados está en Panamá desde el año 2008, por lo que estamos en plena capacidad de asesorar a todos los empresarios que tengan negocios en ambos países, tanto en la perspectiva comercial y legal, como en la perspectiva tributaria.

Cualquier información puede ser remitida a los correos panama.lawyer@munozab.com y tributario@munozab.com


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