Interpretación Prejudicial, en el Régimen Interno y Andino.

Autor: Angy Lorena Martínez Corredor

Noviembre 19, 2020
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De acuerdo a las necesidades de la sociedad Latinoamericana, cuatro países, los cuales comparten un accidente geográfico llamado la cordillera de los Andes, se asocian con el fin de buscar el bienestar de su comunidad, en cada uno de los ámbitos de desarrollo económico, social y jurídico; de ahí que, se suscribe el Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969, el cual origina la denominada Comunidad Andina de Naciones (CAN), definida como "una organización internacional que cuenta con diversos órganos e instituciones que componen el Sistema Andino de Integración (SAI)". Uno de estos órganos es el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN), el cual tiene como funciones interpretar, controlar y dirimir las normas y actos de la CAN.

¿Qué competencias jurisdiccionales tiene el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para conocer sobre los procesos de acción de nulidad, acción de incumplimiento, recurso por omisión o inactividad, controversias laborales que susciten en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; dirimir mediante arbitraje las controversias que susciten por la aplicación o interpretación de contratos suscritos entre los que integran el SAI o entre estos y terceros; como también, emite interpretaciones prejudiciales, respecto del ordenamiento jurídico andino.

¿Qué es una Interpretación Prejudicial?

La Interpretación Prejudicial, es conocida como una acción a través de la cual los jueces nacionales sostienen una relación de cooperación con los Magistrados del TJCAN al solicitar la interpretación de normas comunitarias en los procesos que deban aplicarse o se controvierta la aplicación.

¿En qué procesos el juez nacional debe solicitar la Interpretación Prejudicial?

Se debe solicitar la Interpretación Prejudicial en los procesos donde se dirima o se deba aplicar alguna de las normas del ordenamiento jurídico andino. Por ejemplo, en los procesos donde se resuelva alguna controversia respecto de asuntos de propiedad industrial (examen de registrabilidad de una marca; diferencias entre marcas tridimensionales y diseños industriales; etc.). Lo anterior, teniendo en cuenta que este tema es regulado por una norma comunitaria, la Decisión 486 del 2000.

¿La solicitud de la Interpretación Prejudicial es obligatoria y/o facultativa?

Es de carácter facultativa, si la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional consultante sea susceptible de recursos en derecho interno. Es de señalar que, si llega la etapa procesal para dictar sentencia y no se ha recibido la Interpretación Prejudicial solicitada, el juez nacional deberá decidir el proceso. Es de carácter obligatoria, cuando la autoridad administrativa conozca de un proceso en el cual la sentencia que se emita sea de única instancia, o, de última instancia. En este caso, el juez nacional suspenderá el procedimiento y solicitará directamente la Interpretación Prejudicial.

¿Se debe adoptar la Interpretación Prejudicial dentro del proceso en el cual se solicitó?

De conformidad con el artículo 35 del Tratado de Creación del TJCAN, el juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal de la CAN.


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