La cosa juzgada, ¿excepción previa o de fondo?

Autor: LUIS GABRIEL ARBELÁEZ MARIN

Mayo 04, 2023
2.7k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.



La cosa juzgada es un principio fundamental en el derecho procesal que establece que una vez que una decisión judicial ha sido emitida en un proceso y se ha vuelto definitiva e inmutable, no puede ser objeto de revisión o discusión en un nuevo proceso. La cosa juzgada se refiere a la seguridad jurídica que se busca garantizar en los procesos judiciales, ya que se evita la posibilidad de que se emitan decisiones contradictorias o que se reviva un proceso ya concluido. En este artículo, profundizaremos en el concepto de cosa juzgada, su importancia en el derecho procesal y cómo se aplica en el ámbito procesal del Derecho Laboral en Colombia.

Para determinar si hay cosa juzgada en un caso, el juez debe revisar la sentencia o fallo emitido en el proceso anterior y verificar si ha quedado firme, luego el juez debe verificar, la identidad de partes, que el objeto de la nueva demanda es el mismo que el objeto de la demanda anterior - implica revisar si se están discutiendo los mismos hechos y las mismas pretensiones.

Si verificado lo anterior se encuentra identidad de partes, de objeto y la firmeza del acto, el juez del nuevo proceso deberá declarar la cosa juzgada y rechazar la demanda, pero cuando se hace esa declaración y es de manera oficiosa o a solicitud de parte.

Acá es entonces donde surge una situación que no debería tener discusión, la cosa juzgada es una excepción que se presenta por la parte pasiva (demandado) como previa o de fondo y el Juez la debe decidir como previa o de fondo, no teniendo una respuesta única, ya que la citada excepción se puede proponer como previa o de fondo y el Juez como director del proceso, puede decidirla en cualquiera de las dos oportunidades procesales para las excepciones, sin importar como hubiese sido presentada por la parte actora, Art. 32 del CPL y de la SS, eso sí es importante recalcar que debe ser solicitada por la parte la cosa juzgada, no procede esta figura de manera oficiosa.

Recordemos que las excepciones previas en un proceso laboral son una figura importante para garantizar la validez y legalidad del proceso, evitando que se tramiten demandas que no cumplen con los requisitos necesarios. Además, son una herramienta para los demandados, que les permite impugnar la demanda y obtener una dilación o incluso la terminación anticipada del proceso en su favor.

Entre tanto las excepciones de fondo en un proceso laboral son un mecanismo procesal que tienen los demandados para impugnar la demanda en su contra, alegando la falta de razón o sustento legal de la misma. A diferencia de las excepciones previas, las excepciones de fondo se refieren al fondo mismo del asunto y no a la forma o procedimiento.

En conclusión, la cosa juzgada es una excepción que puede ser presentada como previa o de fondo en un proceso laboral, dependiendo de la estrategia de la parte demandada y la decisión del juez, aunque un apoderado demandante de un estudio juicioso de la situación no debería llevar a juicio un caso ya ventilado en los estrados judiciales. En cualquier caso, la cosa juzgada es un principio fundamental en el derecho procesal que busca garantizar la seguridad jurídica y la finalidad de los procesos judiciales.

El enlace ha sido copiado al portapapeles.
2.7k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Imagen del Agente del Chat
Sarah
Agente en Línea
Chatea ahora