La Inteligencia Artificial en la Era del Derecho de Autor

Autor: Paola Rico M.

Enero 24, 2020
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La inteligencia artificial representa un reto al Derecho de Autor actual, pues la simulación de la inteligencia humana está llegando mucho más allá de la simple resolución de problemas a través del análisis de datos.

¿Puede la inteligencia artificial crear obras?

Sí, y en los ámbitos artísticos, científicos y literarios. Uno de los casos más destacados, es el del algoritmo francés que 'pintó' y 'firmó' una serie de obras, basándose en un sistema que contiene más de 15.000 retratos de los siglos XIV-XX. Una de las obras creadas por este algoritmo, fue recientemente vendida por más de 400.000 dólares en Estados Unidos.

¿Quién es el autor de las obras creadas por la inteligencia artificial?

Si bien hasta el momento no existe una respuesta definitiva, podríamos hablar de cuatro teorías principales:

• El desarrollador del algoritmo.
• El usuario el sistema de inteligencia artificial que introdujo los inputs.
• La persona que dispuso los recursos para crear el algoritmo.
• Es de dominio público al no haber intervención humana.

Al respecto, debemos partir de un principio esencial, y es el de la originalidad en materia de Derecho de Autor, el cual exige que el autor o titular de una obra sea una persona física, tal como lo dispone la Decisión Andina 351.

De otro lado, el que la obra sea de dominio público, desincentivaría la investigación y la inversión en proyectos creativos, pues no tendría sentido crear obras que no sean protegibles por la ley.

¿Puede la inteligencia artificial infringir el Derecho de Autor?

Inicialmente, dependerá de la debilidad del sistema de inteligencia artificial, es decir, de si utiliza como base fundamental datos y no obras en sí mismas.

En el primer escenario, muchos han mencionado que se trataría de obras derivadas, pues lo que se imita es el proceso de inspiración de un artista (quien también tuvo una fuente de inspiración). Además, recordemos que en el Derecho de Autor se exige el requisito de la originalidad y no el de la novedad.

En el segundo escenario, en donde la base de datos incluya obras originales, ¿Se requerirá autorización de uso respecto de las obras que aún no se encuentran en dominio público?

¿Existe reproducción o transformación de las obras?

Frente al derecho patrimonial de reproducción, podríamos afirmar que es claro que sí se configura, pues al introducir la obra como dato en el sistema de inteligencia artificial, se requiere de una reproducción para su análisis.

Ahora bien, la transformación de la obra dependerá nuevamente, de la debilidad del sistema y de qué tanto usa las obras como base fundamental para la creación.

¿Pueden ser afectados los derechos morales de autor?

En el caso de la inteligencia artificial, estaríamos hablando principalmente de los derechos morales de paternidad e integridad. Sin embargo, ¿esto implicaría entonces el dar crédito a todas las obras que se incluyeron en el sistema de datos? y de otro lado, ¿qué pasaría si la reputación del autor se ve afectada por la inteligencia artificial? ¿y hasta qué punto se sería responsable? ¿quién responde?

Se hace entonces necesaria, una modificación a la ley de Derecho de Autor en el mundo, para ajustarnos a la inminente era de la inteligencia artificial.



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