Las Zonas Grises del Cannabis Medicinal

Autor: Mateo Jaramillo Vernaza

Mayo 08, 2018
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Una muestra de que el derecho, en muchos casos, responde (debiendo hacerlo con más frecuencia) a las situaciones de hecho, es la reciente regulación del cannabis medicinal.

A partir del Acto Legislativo No. 02 del año 2009, comenzó un proceso regulatorio que aún se encuentra en construcción y que busca establecer unas condiciones claras y precisas para el cultivo de cannabis medicinal y la fabricación de derivados de éste.

No obstante, lo anterior, y aún a pesar del esfuerzo realizado, el marco regulatorio compuesto por la Ley 1787 de 2016, el Decreto 780 del mismo año, el 613 de 2017, y las resoluciones ministeriales, existen vacíos o zonas grises que deben ser atendidas de urgencia por el Gobierno Nacional.

Desde una perspectiva eminentemente jurídica, quien decida constituir una empresa con el fin de cultivar y/o fabricar, tendrá necesariamente que estructurar la iniciativa desde tres ejes fundamentales, el primero de ellos, la constitución o adecuación de la persona jurídica que desarrollará a actividad, el segundo, la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios con los potenciales proveedores y clientes, y con la comunidad adyacente, y el tercero, el cumplimiento de los requisitos esenciales como son el plan de cultivo, de producción, de comercialización nacional e internacional, protocolo de seguridad y manejo de semillas.

Para efectos de lograr una obtención de licencias y cupos (cannabis psicoactivo) resulta indispensable diseñar un equipo de trabajo que logre trazar estrategias que superen las zonas grises indicadas, de tal manera que frente a los vacíos existentes (por ejemplo, en la forma de la obtención de las semillas o en los presupuestos necesarios para la solicitud de cupos), se haga uso de instrumentos jurídicos que si bien son ajenos al marco regulatorio, permiten superar los obstáculos legales que se imponen en razón de lo incipiente del tema.

Sin embargo, más allá de percibir la situación con prevención, debe entenderse como una oportunidad para ingresar a un mercado que muy seguramente incrementará sus barreras legales en un mediano plazo.

No debemos extrañarnos si a la vuelta de un año, y ante la rentabilidad evidente del cannabis medicinal, el Estado endurece el marco regulatorio para que, quienes vayan a entrar al mercado, cumplan con unas condiciones de liquidez, solvencia y/o experiencia que hoy en día no son requeridas.

Hoy en día los actores institucionales son el Ministerio de Justicia y del Derecho, la cartera de Protección Social, el Fondo Nacional de Estupefacientes y el ICA. Muy seguramente en un futuro ingresaran como otras autoridades regulatorias del tema, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda, incrementando la tramitología necesaria para poder desarrollar la actividad.

Por otra parte, resulta sorprendente que el 90% o más de las pocas compañías que hoy cuentan con licencias y cupos están compuestas por capital extranjero. Son muy pocos los ejemplos de participación 100% colombiana en este mercado, tal vez por el desconocimiento e inclusive por el temor que genera un tema que por obvias razones es aún percibido como riesgoso.

La regulación actual está en constante cambio, y el éxito en la obtención de licencias y cupos depende del conocimiento y de la actualización permanente que se realice sobre dicha normatividad.

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