Lineamientos COVID-19

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Marzo 27, 2020
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Aspectos relevantes sobre el COVID-19

Con ocasión al Estado de emergencia social y económica que atraviesa Colombia como consecuencia del Covid-19 y del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, se han presentado una serie de lineamientos con los cuales se pretende mitigar la situación y los impactos de la coyuntura actual.

Los empresarios han soportado esta crisis, teniendo que tomar decisiones rápidas y concretas que han desembocado en un sin número de eventos que generan dudas e inquietudes.

Con el presente documento, Muñoz Abogados tiene la intención de dar apoyo al sector empresarial y resolver algunas de las dudas que se han presentado en materia de derecho societario, contractual, libre competencia, protección al consumidor, habeas data, propiedad industrial, derecho sanitario, laboral y financiero.

1. Aspectos Societarios

¿Qué sucede con las reuniones ordinarias?

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5 del Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, las reuniones ordinarias de asamblea general de accionistas que no se hayan celebrado antes de la declaración de Estado de Emergencia, podrán llevarse a cabo hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

¿Qué sucede con las reuniones por derecho propio?

Como es evidente, no es posible celebrar la reunión por derecho propio el próximo 1 de abril. Sin embargo, el mencionado artículo 5 del Decreto 434 establece que este tipo de reunión podrá llevarse a cabo el primer día hábil después transcurrido un mes contado a partir de que se levante la emergencia sanitaria.

¿Las nuevas reglas de reuniones ordinarias, por derecho propio, no presenciales y mixtas solo se aplican a sociedades?

Los decretos 398 y 434 de 2020 son claros en manifestar expresamente que estas reglas sobre reuniones son aplicables a todas las personas jurídicas y no solo a sociedades. En este sentido, tanto a las reuniones de las propiedades horizontales, como las de las ESAL podrán hacer uso de la nueva normatividad.

¿Es posible cambiar una reunión presencial por una no presencial?

Las compañías que ya hayan convocado a sus reuniones ordinarias podrán dar alcance a tal convocatoria hasta un día antes de la reunión donde deberán indicar que la reunión será no presencial y se someterá a las reglas del Decreto 398 de 2020.

2. Aspectos financieros

¿Qué medidas ha tomado la Superintendencia Financiera, respecto al COVID-19?

Desde la Superintendencia Financiera, mediante Circular Externa 007 del 17 de marzo 2020 ha implementado las siguientes medidas sobre los créditos:

1. Las entidades financieras podrán establecer nuevas condiciones transitorias para sus créditos de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables.
2. Los cambios a las condiciones iniciales de los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad.
3. Los créditos objeto de estas medidas, no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones.

3. Aspectos Contractuales

¿Cómo se debe actuar frente a las obligaciones contractuales a las que no se pueda dar cumplimiento?

Sobre este aspecto, en principio se sugiere identificar cuáles serían las alteraciones a las condiciones contractuales que eventualmente se pueden llegar a presentar, con el fin de poder plantear una renegociación del contrato para dar cumplimiento a las obligaciones pactadas.

Habrá contratos sobre los cuales será imposible su renegociación o inclusive su cumplimiento, ya que nos encontramos ante un escenario crítico y atípico, sobre el cual los empresarios y las personas deberán pensar diferentes estrategias para mitigar las consecuencias de los incumplimientos contractuales.

En este contexto resulta imprescindible recordar las normas generales de obligaciones. Así, pues, cobra especial importancia el artículo 64 del Código Civil según el cual ante la ocurrencia de hechos de fuerza mayor a los que sea imposible resistirse para el cumplimiento de una obligación, sin duda como el Covid-19, el ordenamiento jurídico puede excusar el cumplimiento de tales obligaciones, por lo menos mientras persistan los hechos de fuerza mayor.

¿Estamos ante un escenario de fuerza mayor?

Los contratos que se celebraron con posterioridad a la declaratoria del COVID 19 como una pandemia por la OMS y a las medidas adoptadas por el Gobierno, no podrán excepcionar su incumplimiento argumentado fuerza mayor teniendo en cuenta que era un hecho predecible.

Equipo relacionado:

Luis Alfonso Riveros Garavito
Director
Dto. Derecho societario y resolución de conflictos
Direccionsocietario@munozab.com
3003236046

Carolina García Silva
Abogada
Dto. Derecho societario y resolución de conflictos
abogada6@munozab.com
3002365453

4. Aspectos Laborales

¿Tiene el trabajador protección Constitucional en tiempo de emergencia?

Si, la Constitución consagra la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, derechos y garantías, que no pueden desconocerse aun en tiempo de emergencia.

¿Qué medidas puedo implementar en materia laboral durante la emergencia sanitaria?

1. El trabajo en casa.
2. El teletrabajo.
3. La jornada laboral flexible.
4. La fijación de vacaciones causadas o anticipadas colectivas.
5. Permisos remunerados y/o salario sin prestación del servicio.

¿Cuáles son las recomendaciones frente a los contratos de trabajo durante la fase de cuarentena?

Para trabajadores administrativos y de alta dirección:

1. Trabajo en casa.
2. Vacaciones colectivas, cumplidas, adelantadas y/o mixtas.
3. Revisión de los contratos de trabajo para ajustar la jornada de trabajo a medio tiempo, con ajuste salarial proporcional y trabajo en casa.

Para trabajadores operativos o trabajadores que no puede ejecutar sus funciones desde casa:

1. Vacaciones colectivas, cumplidas, adelantadas y/o mixtas.
2. Revisión de contratos de trabajo, para modificación de salarios, jornadas laborales de tiempo completo a tiempos parciales.
3. Salario sin la prestación de servicio.
4. Proyectos, como funciones anexas, conexas o complementarias a las de su cargo, revisando y proponiendo mejora en sus procesos y procedimientos, desarrollo de nuevas técnicas, etc.

¿Se pueden suspender y/o desvincular trabajadores a razón de la emergencia sanitaria por el COVID-19?

Frente a las autorizaciones de suspensión por cierre temporal inferior a 120 días, y los despidos colectivos, la disposición del Ministerio del Trabajo ha sido no otorgarlas, así que en principio no es posible suspender, ni dar por terminados masivamente los contratos de trabajo.

En todo caso, en los eventos en que el Ministerio de Trabajo autorice la suspensión de los contratos, el empleador deberá responder por aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y en Pensiones, durante el periodo que dure la suspensión, con la posibilidad de descontar los aportes que le corresponden al trabajador una vez se retome la relación laboral.

¿Qué condiciones deben cumplir las empresas autorizadas para desarrollar su actividad durante la cuarentena en relación a sus trabajadores?

• Únicamente deben desplazarse al lugar de trabajo aquellos trabajadores esenciales para llevar a cabo su operación.
• Los trabajadores que puedan efectuar sus funciones desde otro lugar, deberán implementar el trabajo en casa.
• Se deberán establecer horarios flexibles y turnos de trabajo para evitar aglomeraciones de trabajadores para su desplazamiento y en las instalaciones de la empresa.
• No podrán tener más de 50 trabajadores en un mismo espacio.
• Deberán suministrar elementos de protección y prevención para evitar la diseminación del virus.
• Los espacios destinados para la ejecución de labores deberán garantizar una distancia de al menos dos metros entre trabajadores.
• Las instalaciones de la empresa deben estar adecuadas, y contar son suministros que permitir el cumplimiento de las recomendaciones para la prevención del COVID-19.


Equipo relacionado:

José antonio Hoyos
Director
Dto. Derecho Laboral
Direccionlaboral@munozab.com
3157004360

July Elizabeth Sarmiento
Abogada
Dto. Derecho Laboral
abogada5@munozab.com
3015764631

5. Propiedad Industrial

¿La Superintendencia de Industria y Comercio suspendió los términos en Propiedad Industrial?

Si, la SIC suspendió los términos que estaban corriendo al interior de los trámites administrativos de propiedad industrial, hasta el 31 de marzo de 2020, sin embargo, la plataforma SIPI sigue habilitada para consultas y nuevas radicaciones.

¿La Suspensión de términos aplica también para las renovaciones de marca?

No, la suspensión de términos sólo aplica para las actuaciones procesales que se encontraban en curso, las renovaciones se deben presentar antes del vencimiento de la marca o dentro de los 6 meses siguientes a su vencimiento en periodo de gracia, pero si por algún motivo no se realizará la renovación dentro de dicho termino, la marca quedará caducada, y el titular perderá su derecho sobre la misma.

¿Las oficinas internacionales también suspendieron términos?

Algunas oficinas de Propiedad Industrial suspendieron términos, pero en general casi todas están funcionando de manera
virtual, por lo que se pueden presentar las solicitudes de marcas, patentes, oposiciones, renovaciones, entre otros, sin ningún inconveniente.

6. Competencia

¿Con qué mecanismos cuentan los empresarios y el público consumidor en general frente a la comisión de conductas de competencia desleal?

Tanto los empresarios como el público consumidor en general pueden acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio a denunciar estas conductas, para investigar y sancionar a las empresas que afecten la libre y leal competencia en el país.

En materia de protección al consumidor, se hace imperioso garantizar el respeto tanto en materia de precios, como en calidad, idoneidad y publicidad.

¿La Superintendencia de Industria y Comercio actualmente está atendiendo las reclamaciones y/o denuncias realizadas por consumidores y empresarios?

Si bien la Superintendencia de Industria y Comercio cerró sus puertas físicas hasta el próximo 30 de abril de 2020, y ordenó la suspensión de términos jurisdiccionales y administrativos, habilitó diferentes canales virtuales para el recibo de denuncias y reclamaciones.

7. Habeas Data

¿La condición médica puede considerarse información privada y en consecuencia no puede ser revelada?

Si, la condición médica de una persona y en particular la información de aquellos que resulten infectados con el COVID-19 hace parte de su información sensible y en consecuencia no puede ser divulgada sin autorización de su titular, salvo que dicha divulgación sea necesaria para salvaguardar el interés vital del titular y éste se halle incapacitado.

¿Si un trabajador se infecta de COVID-19, por tratarse de una pandemia, tal información pierde el carácter de sensible?

No, en el evento de contagiarse un trabajador con COVID -19, tal información sigue perteneciendo a su esfera íntima, no pudiendo ser divulgada a terceros sin que medie autorización de su titular, solo debe usarse para efectos de que el empleador pueda tomar las medidas pertinentes para evitar el contagio al resto del personal.

8. Derecho Sanitario

¿Teniendo en cuenta la coyuntura actual, es suficiente la aplicación de los protocolos de buenas prácticas de manufactura (BMP) en materia sanitaria?

No, teniendo en cuenta que nos enfrentamos a un virus con características especiales no contempladas en normas sanitarias vigentes, es necesario complementar y reajustar los protocolos a las recomendaciones de la OMS y autoridades sanitarias nacionales para evitar la expansión del COVID-19. Ante el incumplimiento es responsabilidad de todos, (empresarios, trabajadores y consumidores) advertir la violación de las disposiciones a las autoridades sanitarias nacionales como el Invima o la Secretaria de Salud.

¿Está facultado el Invima o las secretarias de salud para realizar visitas de inspección, vigilancia y control a mi planta de producción o establecimientos de comercio?

Sí, tanto el Invima como las secretarías de salud cuentan con facultad legal para realizar visitas de inspección, vigilancia y control a efectos de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias aplicables al tipo de industria de que se trate.

¿Es cierto que con ocasión al COVID-19, el Invima ha cerrado sus puertas y no está gestionando solicitudes ni modificaciones de registros sanitarios y/o notificaciones sanitarias?

No, si bien el Invima ha restringido la atención en sus instalaciones físicas, no es cierto que dicha entidad haya suspendido términos o los trámites que se gestionan ante la mismas, al contrario, el Invima ha dispuesto de canales virtuales de atención, con los cuales busca garantizar la atención al público consumidor.

Equipo relacionado:

Guillermo Navarro Romero
Director Derecho Industrial
Dto. Derecho Industrial
gnavarro@munozab.com
3133516042

Liliana Hoyos Celis
Coordinadora Derecho Industrial
Dto. Derecho Industrial
coordinadorpi@munozab.com
3157679017

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