Los requisitos para configurar la responsabilidad contractual

Autor: Sebastián Aguilera González

Diciembre 21, 2022
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INTRODUCCIÓN

La reciente volatilidad económica a nivel global, junto con los cambios presentados al interior del país, establecen un escenario de inestabilidad en el mercado, creando incertidumbre sobre las condiciones bajo las cuales los diferentes actores económicos realizarán sus negocios. En consecuencia, se puede augurar una temporada con un alto índice de incumplimientos contractuales a nivel nacional.

Es así que, resulta pertinente destacar un reciente fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual, bajo el marco de un proceso de responsabilidad contractual, nos recuerdan los elementos necesarios para configurar la responsabilidad civil contractual.

i. ¿Responsabilidad Contractual?

La responsabilidad puede ser entendida como la obligación que adquiere una persona al causar un perjuicio a otra, lo cual puede surgir del desarrollo de las actividades diarias (Extracontractual) o bajo el marco de una relación previa en la que se estipulan obligaciones (Contractual), este último escenario el que nos ocupa.

Sobre esto, El Tribunal recuerda que la responsabilidad contractual se encuentra regulada en el Código Civil, donde se confiere a los contratos la categoría de Ley entre las partes, permitiendo que el cumplimiento de las obligaciones pactadas sea legalmente exigible por las partes.

ii. ¿Qué se requiere para acreditar la responsabilidad contractual?

Ahora, es necesario aclarar que la configuración de una responsabilidad contractual requiere de la presencia de unos elementos, los cuales han sido establecidos por la jurisprudencia, y que el Tribunal recuerda en su pronunciamiento.

En primer lugar, el Fallador trae a consideración el elemento de la prexistencia "de una obligación con plena eficacia jurídica que le atañe cumplir a las partes". Es decir, es necesaria la existencia de un contrato que obligue a las partes, el cual haya sido suscrito de forma previa a los perjuicios alegados.

En segundo lugar, El Tribunal menciona el "incumplimiento culposo del deudor" entendido como una falta de cumplimiento de las obligaciones por una causa imputable al deudor, la cual no se encuentra prevista dentro de los eximentes de responsabilidad.

Como tercer y último elemento necesario para configurar la responsabilidad contractual el pronunciamiento consagra el "perjuicio causado al acreedor, el cual ha de ser cierto no simplemente eventual o hipotético" Lo anterior, entendido como un daño causado a la parte incumplida como consecuencia necesaria del incumplimiento, o en otras palabras la existencia de un verdadero nexo causal entre el incumplimiento y el daño sufrido.

Adicionalmente, El Tribunal recuerda en su fallo que además de la presencia de los mencionados elementos, es necesario que la parte que reclama una responsabilidad contractual se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones, pues mal haría alguien en reclamar un incumplimiento en su contra cuando este mismo no ha cumplido con sus deberes recíprocos.

En suma, resulta pertinente para la comunidad jurídica recordar los elementos de la responsabilidad contractual, pues es posible que cobren especial relevancia en un futuro cercano, como consecuencia de los cambios económicos que están presentes y los que aún se avecinan.



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