Manejo Crisis Coronavirus

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Marzo 19, 2020
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El sector empresarial ya se está preguntando, ¿qué hacer si se agrava la crisis por la Pandemia y el Gobierno Nacional declara, en una fase 4, medidas de confinamiento?

Muchos sectores productivos por la naturaleza de su actividad no tienen como asumir vía teletrabajo su giro; de hecho ya hay cierre de bares, discotecas y sectores como el restaurantero y algunas empresas asociadas a la actividad turística ya están fuertemente afectadas.

¿Qué hacer con el empleo o, con los empleados si se ahonda la crisis?

Creemos que el Gobierno Nacional, más allá de acentuar las medidas en materia de salud pública, expedirá una normativa integral, acorde con las necesidades macroeconómicas para precaver un colapso social.

A lo mejor siga la línea sectorial que asumió hace unos días con agencias de viajes y aerolíneas y, adopte medidas de orden económico y fiscal.

Beneficios, exenciones, aplazamiento de obligaciones tributarias, líneas de crédito blandas con períodos de gracia, compensaciones, en fin, todo tipo de acciones legales que garanticen la continuidad de la dinámica económica.

Sin conocer de fondo qué hará el Gobierno, hoy, los empleadores podrían estar frente a los siguientes escenarios para decidir sobre la prestación del servicio y, en particular sobre la situación jurídica de la relación de trabajo:

En la circular 018 del 2020 del Ministerio de Trabajo se está orientando, frente a la fase actual de la crisis, Teletrabajo y/o horario flexible.

Respecto de teletrabajo, el Gobierno, facilita a través de la circular la figura de teletrabajo temporal o atípico, que, se entiende, se puede implementar sin necesidad de cumplir las exigencias y formalidades del Decreto 884 de 2012. Si es importante tener en cuenta que debe existir un mínimo plan de implementación, que abarque un estudio técnico así sea menor, sobre las condiciones ambientales del sitio de trabajo (En la casa del empleado) y los aspectos tecnológicos. Así mismo, debe informarse a la ARL y, el plan en comentario sería el soporte.

En cuanto a flexibilizar horarios, cada empleador, conocedor de las particularidades de su negocio, de sus procesos y de su personal (Caracterización de planta, estudio socioeconómico etc.) así como de su ubicación y medios de transporte, puede procurar jornadas de trabajo alineadas a las condiciones diagnosticadas. Acortarlas, mover hora de ingreso o salida o programar jornada continua.

Autorizar u otorgar vacaciones: La norma establece que el empleador es quien decide respecto de las vacaciones, precisando algunos límites como el conceder mínimo 6 días continuos al año, compensar etc. Puede entonces el empleador, procurar un acuerdo con aquellos empleados que tengan causadas vacaciones para otorgarlas de inmediato, porque, si las ordena unilateralmente, la norma exige que sea comunicada al empleado con 15 días calendario de anticipación a la fecha del inicio del disfrute. Si no hay causadas vacaciones de por lo menos 6 días, habría una tercera alternativa; acordar con el empleado vacaciones anticipadas. En este punto, el empleador corre el riesgo de que si se supera la crisis y más adelante el empleado se retira sin que haya laborado el tiempo suficiente para causar el período concedido, no podría descontarle de la liquidación el valor de las vacaciones anticipadas concedidas.

Suspensión del Contrato de Trabajo. La Legislación sustantiva laboral colombiana consagra la posibilidad de suspender los contratos de trabajo con o sin autorización del Ministerio de Trabajo.

En efecto, el artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo establece la opción de suspender el contrato de trabajo por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Para optar por esta situación jurídica deben reunirse unas particulares condiciones, frente a la causa, conducta del agente, transcendencia, previsibilidad, soporte, opción de superación. En fin, por el efecto de la aplicación de la figura; no prestación del servicio por parte del empleado y no pago del salario por parte del empleador ,y solo pago de aportes a salud en materia de seguridad social, de un lado, como hay que reportarle al Ministerio de Trabajo, habría que tener suficientes soportes para demostrar la existencia de los requisitos del fenómeno y, no es fácil bajo las actuales condiciones empresariales soportarlo en algunos renglones económicos y, del otro, como no se tratará de un evento aislado y habría un impacto colateral enorme para la economía, estimamos que el Gobierno, en el evento de declarar una fase de confinamiento, adoptará medidas para morigerarlo y, sin lugar a dudas habrá limitaciones para aplicar la figura.

Para procurar una autorización del Ministerio de trabajo de suspensión de actividades por razones técnicas o económicas, que sería otra posibilidad, se requiere un trámite, que a pesar de ser virtual, la realidad nos ha mostrado, que es dispendioso y de poco resultado por la lentitud del Ministerio para resolver.

Terminación de contrato sin justa causa. Es viable, pagando la respectiva indemnización, eso sí, teniendo en cuenta los límites señalados en la Ley para que no se configure despido colectivo y, analizando cada caso en particular para no encontrarse con una estabilidad laboral reforzada que lleve a que un juez constitucional, en amparo de los derechos del empleado despedido, declare ineficaz la terminación y ordene el reintegro con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. Recordemos que hay toda una gama de aforados por razones de salud, maternidad, pre pensión, acoso laboral, temas sindicales y hasta condición de vulnerabilidad por ser madre o padre cabeza de hogar.

Orden de permanecer o quedarse en casa: Condición consagrada en el artículo 140 del C.S.T., lo cual implica el pago de salario sin prestación del servicio, cuando así lo dispone el empleador o se da por su culpa. Situación que no aplica para el caso en particular.

Podría también aplicarse la figura de los permisos o licencias no remunerados, que requiere del mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa; la misma puede llegar a ser parcialmente remunerada.

Frente a todas las posibilidades antes descritas, y teniendo en cuenta la política proteccionista de Colombia, es muy factible que en los próximos días haya pronunciamiento del Gobierno Nacional para evitar el despido masivo de trabajadores, o, el desmejoramiento de sus condiciones laborales; por lo cual, por ahora, las mejores opciones a tener en cuenta, siempre que las condiciones de la empresa lo permitan, son el teletrabajo, la flexibilización de la jornada de trabajo y, la suspensión de los contratos en caso excepcional, siempre que no se pueda continuar con el desarrollo de la actividad económica y con cumplimiento de los requisitos legales.


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