Medidas Transitorias Especiales en Materia de Procesos de Insolvencia

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Abril 16, 2020
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El Decreto 560 de 2020 establece un régimen de insolvencia transitorio, por un lapso de 2 años, previsto para las empresas afectadas por las medidas emitidas por el gobierno nacional, con ocasión a la declaratoria del Estado de emergencia, económica, social y ecológica.

Como principales medidas, se destacan las siguientes:

1. El juez de concurso no revisará los documentos o la información financiera del deudor que se incluyan con la solicitud de admisión, pero de ser el caso, puede solicitar ajustes y aclaraciones sobre ello.

2. El pago de acreencias que representen menos del 5% del pasivo externo no requerirá la aprobación del Juez de Concurso.

Para ello, se podrán vender activos fijos que no afecten el giro ordinario de los negocios sin mediar previa autorización, salvo los sujetos a medidas cautelares o garantías, que su venta deberá ser autorizada por el Juez de Concurso.

3. Los acuerdos de reorganización podrán incluir estas operaciones especiales, aplicable a todos los tipos societarios:

3.1 Capitalización de pasivos
a. Se consideran inversiones negociables para entidades financieras
b. Deberán venderse durante la vigencia del acuerdo (con derecho de preferencia, en oferta pública o privada)
c. Pueden dar tratamiento económico y/o político preferencial
d. Aumento de capital sin impuesto de registro

3.2 Bonos de Riesgo
a. Son instrumento de patrimonio
b. Se pagan después del pasivo externo y antes del pago a accionistas (en liquidación)
c. Para la emisión y colocación de acciones y bonos de riesgo, no se requerirá trámite o autorización alguna, el aumento del capital podrá ser inscrito, sin costo, en el registro mercantil de la Cámara de Comercio competente.

3.3 Descarga de pasivos
a. Cuando el pasivo es superior a la valoración de la empresa como negocio en marcha, la diferencia se podrá descargar del pasivo
b. Aprobación por más del 60% de los acreedores sin incluir los internos ni vinculados
c. No se descargan pasivos laborales, alimentarios, menores o garantizados
d. Implica la cancelación sin contraprestación de derechos de socios

3.4 Pactos de deuda sostenible
a. Reestructuración de deuda con entidades financieras, en vez de pago total
b. Debe ser aprobado por el 60% de los acreedores financieros

4. Se establecen los siguientes estímulos a la financiación del deudor, permitiéndole adquirir deuda sin aprobación previa del juez de concurso:

4.1 Pago como gasto de administración

4.2 En caso de que no obtenga financiación, el Juez de Concurso puede autorizar:
a. Otorgar garantías con activos no gravados o sobre activos futuros;
b. Otorgar garantías de segundo grado
c. Otorgar garantías de primer grado sobre activos ya gravados con autorización del acreedor garantizado (se vuelve subordinado). Si no media la autorización de este, el Juez de Concurso podrá autorizar, si se demuestra que el acreedor continuará "razonablemente protegido" (entendiendo esto como pago anticipado, sustitución del activo, pagos periódicos, entre otras).

5. Acreedores pueden presentar alternativas de financiación menos gravosas a las presentadas por el deudor afectado.

6. La DIAN y entidades del Estado podrán hacer rebaja a intereses, sanciones y capital.

7. Mecanismo novedoso de adquisición de compañías en estado de liquidación inminente, siempre que el patrimonio de la concursada sea negativo, el acreedor podrá evitar la liquidación manifestando su interés en aportar capital así:

7.1 La oferta económica debe incluir como mínimo los créditos de primera clase, indemnizaciones laborales, normalización de pasivos pensionales, gastos de administración, créditos de acreedores garantizados y demás créditos con vocación de pago.

7.2 Hacer un depósito por el valor completo. Con dicho depósito se pagará a los acreedores.

7.3 Se deberá decretar la terminación del proceso de liquidación, en la cual se ordena la capitalización a valor nominal de las acreencias pagadas, la emisión de nuevas acciones a favor de él o de los adquirientes, sin aplicación al derecho de preferencia, y se ordena la cancelación de las acciones de los anteriores accionistas.

7.4 Las obligaciones insolutas y que no se presentaron al proceso se extinguen y deberán perseguir a los administradores o controlantes si es del caso;

7.5 Acreedores con ofertas económicas conjuntas serán responsables solidaria e ilimitadamente. Si no se hace el depósito la sanción será del 50% del valor de la oferta económica;

8. Para los acuerdos en ejecución, se congelan las cuotas de pago de los meses de abril, mayo y junio. No se considerarán vencidas sino hasta julio de 2020.

9. El acuerdo de reorganización de los deudores afectados, no terminará si ocurre un evento de incumplimiento de las obligaciones del acuerdo a menos que dicho incumplimiento se extienda por más de tres (3) meses y no sea subsanado en la audiencia.

10. Se incluye la posibilidad de requerirle al juez del concurso una negociación de emergencia, la cual debe durar el término de máximo 3 meses.

10.1 Deudor no puede hacer pagos por fuera del acuerdo desde la admisión, se suspenden procesos de ejecución, pero no podrá ordenarse el levantamiento de medidas cautelares.

10.2 Se puede aplazar pago de gastos de administración, salvo obligaciones laborales. El aplazamiento de las obligaciones no puede ser considerado como incumplimiento o mora, y no podrá dar lugar a la terminación de contratos por esta causa.

10.3 Puede haber acuerdos segmentados por categoría de acreedor; el cual debe ser aprobado por mayoría simple, los votos de acreedores internos o vinculados no tendrán valor alguno.

11. Procedimientos de recuperación empresarial, ante las Cámaras de Comercio, para su posterior validación por jueces o la Superintendencia de Sociedades:

11.1 Negociación por el termino máximo de 3 meses.

11.2 Revisión de información del deudor la hace la Cámara de Comercio.

11.3 Deudor no puede hacer pagos por fuera del acuerdo desde la admisión, se suspenden procesos de ejecución, pero no podrá ordenarse el levantamiento de medidas cautelares.

12. Se aprueban beneficios tributarios para las sociedades admitidas a un proceso de reorganización o que estén ejecutando un acuerdo de reorganización, como lo son:

12.1 No retención en la fuente o autorretención a título de renta hasta el 31 de diciembre de 2020.

12.2 La retención en la fuente a título de IVA será del 50% hasta el 31 de diciembre de 2020.

12.3 No estarán obligadas a liquidar renta presuntiva por el 2020.

13. Se decide sobre la suspensión temporal de las siguientes medidas:

13.1 Causal de incapacidad de pago inminente por 24 meses, salvo negociaciones de emergencia o procedimientos de recuperación empresarial

13.2 Se ordena la liquidación por adjudicación

13.3 Causal de disolución por pérdidas.


NOTA: esta información es publicada el día 16 de abril de 2020, conforme a los cambios dados por la emergencia sanitaria del COVID-19.


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