Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia

Autor: Yeinni Katherin Ceferino Vanegas

Julio 23, 2019
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¿Qué es el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia?
Es un mecanismo mediante el cual se solicita al Consejo de Estado analice la providencia emitida por un tribunal en única o primera instancia, por considerar que contraría y/o se opone a lo establecido en una sentencia de unificación. Luego entonces, no se trata de otra instancia en la que se pueda poner en tela de juicio el criterio de valoración probatoria o análisis factico y jurídico realizado por del juez de instancia.

¿Cuál es la finalidad del recurso?
Se estima que es asegurar la unidad de la interpretación del derecho, evitando así que existan múltiples y diversas interpretaciones y/o aplicaciones para casos similares, lo anterior, en desarrollo del deber de los jueces de proporcionar igualdad de trato a los administrados.

¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso?
Las partes y/o terceros procesales afectados en el proceso. Importante que quien pretenda interponer este recurso extraordinario haya apelado la providencia impugnada o de no haberlo hecho, se haya adherido a la parte que si lo hizo cuando se trate de un fallo confirmatorio en segunda instancia.

¿Qué presupuestos deben concurrir para presentar el recurso?
  • Que la sentencia recurrida haya sido proferida por un tribunal administrativo.
  • Que se trate de una providencia emitida en única o primera instancia, por lo tanto, que contra la misma no proceda el recurso de apelación.
  • Tratándose de sentencias de contenido patrimonial, que supere los topes establecidos en el Artículo 257 del CPACA. La cuantía se determinará si la sentencia fue condenatoria con el monto del allí establecido, si fue absolutoria, por el monto que se determine de las pretensiones de la demanda.
  • Que no se trate de una sentencia emitida al interior de un proceso ejecutivo, una acción de tutela, una acción popular, de grupo o de cumplimiento, como quiera que estas están sometidas posteriormente a revisión por la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, respectivamente.


  • ¿Qué requisitos se deben tener en cuenta?
    La identificación de las partes y de la providencia que se refuta, la descripción breve de los hechos que se discuten, la indicación clara y precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima no se aplicó al caso y finalmente, las razones que lo soportan.

    ¿Cuándo es procedente interponerlo?
    La oportunidad para hacerlo será dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la providencia ante el Tribunal Administrativo que la haya emitido.

    ¿Procede alguna medida cautelar?
    Es posible que si solo una de las partes es quien interpone el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia, este solicite que se suspendan provisionalmente sus efectos hasta tanto el Consejo de Estado resuelva el recurso extraordinario. Para ello, el recurrente deberá prestar caución dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto que la haya aprobado, según el monto fijado por el Tribunal.

    ¿En qué consiste el trámite de este recurso?
    Una vez interpuesto el recurso el Tribunal de conocimiento emitirá auto que lo rechaza o lo concede. En este último caso, se corre traslado al recurrente para que presente la sustentación del recurso y vencido el término para hacerlo, enviara al Consejo de Estado para el respectivo trámite, en caso de no sustentarse el recurso este se declarará desierto.

    Si el recurso cumple con todos los requisitos arriba mencionados será admitido, en caso contrario, se otorgará un término al recurrente para que los subsane y en caso de no hacerlo, el recurso será inadmitido y remitido nuevamente al Tribunal de origen.

    Una vez admitido, se correrá traslado al opositor para que ejerza su derecho de contradicción. Si el juez lo considera necesario podrá citar a las partes a audiencia y finalmente, emitir su decisión.

    No se trata de otra instancia en la que se pueda discutir el criterio de valoración probatoria o análisis factico y jurídico del juez de instancia.

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