Redes Sociales Como Establecimiento de Comercio

Autor: Katherin Andrea Matamoros Castillo

Mayo 29, 2019
936
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.

El fenómeno de las redes sociales se ha convertido en unas de las más importantes tendencias a nivel mundial, sin lugar a duda, estas plataformas virtuales son un canal primordial para el empresario en la comercialización de sus bienes y la prestación de sus servicios.

Hoy en día, es necesario que pequeños, medianos y grandes empresarios incursionen en el mundo digital para contribuir positivamente en el crecimiento de su compañía, sin embargo, la regulación jurídica de estas plataformas no es suficiente, toda vez que el vacío normativo es evidente, trasladándonos incluso al terreno de la informalidad y evasión de algunas normas.

Por otro lado, el establecimiento de comercio es entendido como aquel vehículo compuesto por un conjunto de bienes organizados por medio del cual un comerciante desarrolla su actividad empresarial. Ahora bien, a través de la red social, el comerciante busca igualmente llevar a cabo su actividad mercantil, se configura como un canal de comunicación y acceso de los consumidores a los productos y/o servicios que la compañía ofrece, lo que le permite aumentar el portafolio de clientes, potencializar la imagen de la marca y, en general, posicionarse de forma global en el mercado.

Estas plataformas digitales como Facebook, YouTube, WhatsApp, Instagram, entre otras, contribuyen tanto al desarrollo de la sociedad como al desarrollo del empresario, finalidad que comparte con el establecimiento de comercio. Ahora bien, es importante analizar si una red social reúne o no, los elementos exigidos por los artículos 515 y 516 del Código de Comercio (C.CO).

Vale la pena precisar que, aunque el C.CO señala los elementos propios del establecimiento de comercio, los mismos no son taxativos, lo que permite afirmar que tratándose de redes sociales pueden configurarse nuevos y diferentes elementos, es por eso, que podemos aproximarnos hasta el momento a una naturaleza sui generis en razón a su carente regulación jurídica y a que su origen se debe a una creciente transformación digital.

Un ejemplo claro de elementos especiales que surgen alrededor de la naturaleza de las redes sociales son el domicilio y el arrendamiento de un espacio para funcionar, pues tratándose de comerciantes que ejercen su actividad a través de plataformas virtuales estos elementos se tornan un poco difusos, no obstante, estos pueden derivarse en el espacio que el comerciante está ocupando en la red, más conocido como hosting o alojamiento web.

Conforme a lo anterior, una red social utilizada para la comercialización persigue y cumple la misma finalidad que un establecimiento de comercio, esto es, la explotación de su negocio, reuniendo además los elementos requeridos por ley, para entenderse como un tipo de establecimiento de comercio del cual cualquier comerciante puede hacer uso.

Ineludiblemente, es necesaria una reforma al concepto de establecimiento y su regulación en el C.CO; la aparición del comercio electrónico cada vez tiene un mayor auge que exige un marco normativo para resolver las lagunas que enfrentemos como la naturaleza jurídica de las redes sociales, para que estas sean, en efecto, consideradas como establecimiento comercial.

El enlace ha sido copiado al portapapeles.
936
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Imagen del Agente del Chat
John
Agente en Línea
Chatea ahora