Reducción de jornada laboral en seguridad privada.

Autor: July Elizabeth Sarmiento Muñoz

Noviembre 25, 2023
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El 15 de julio de 2023 se empezó aplicar la reducción gradual de la jornada laboral instaurada mediante Ley 2101 de 2021, dicha norma que buscaba la reducción de la jornada laboral en Colombia, sin disminuir las condiciones salariales de los trabajadores.

Como parte de la motivación de la ley, se planteó que la productividad está asociada a ciertos factores como el ambiente laboral, recursos necesarios para efectuar el trabajo y la motivación. En este punto se indicó que un empleado motivado es más productivo y que uno de los factores que llegan a afectar la motivación es el cansancio como producto de las largas jornadas de trabajo, la cuales, perturban la productividad, la salud de los trabajadores, y generan fatiga física y mental.

El Legislativo determinó que la reducción empezaría dos años después de aprobado el proyecto de Ley, por ende, el 15 de julio de 2023 se hizó la reducción de la primera hora de la jornada laboral. El 15 de julio de 2024 se hará la reducción de otra hora de la jornada laboral y en los años sucesivos se aplicará la reducción de dos (2) horas cada año, hasta llegar al tope de 42 horas semanales para el 15 de julio de 2026.

Con la expedición de la norma antes expuesta, existía la discusión de si aplicaba también la reducción de la jornada laboral para los trabajadores de servicios de vigilancia y seguridad privada, inquietud que nace debido a que la Ley 1920 de 2018 regula de forma específica la jornada laboral en dicho sector, permitiendo que este personal pueda laborar una jornada suplementaria de hasta cuatro (4) horas diarias y autorizando una jornada especial por turnos de trabajo de hasta doce (12) horas diarias, situación que se aparta de la regulación general, la cual solo autorizaba jornadas de ocho (8) horas y dos (2) horas extras o suplementarias diarias.

Debate que se aclara y finiquita mediante la expedición de la Circular No. 0079 del 27 de octubre de 2023 emitida en conjunto por el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, en la cual se manifiesta que aun cuando la Ley 1920 de 2018 autoriza la jornada suplementaria de hasta cuatro (4) horas diarias, dicha disposición no implica trabajadores de este sector tengan una jornada especial compuesta por turnos de trabajo de doce (12) horas, por el contrario se mantiene el tope máximo de la jornada laboral en concordancia con el artículo 158 del Código Sustantivo de Trabajo, siendo plenamente aplicable las disposiciones de la Ley 2101 de 2021.

La Circular ratifica la aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación de la norma en pro del trabajador del sector de seguridad y vigilancia privada, así como, la posibilidad de continuar empleando la jornada suplementaria especial a dicho sector, aclarando que el trabajo que supere la jornada laboral máxima legal, que a partir del 15 de julio de 2023 se fijó en cuarenta y siente (47) horas semanales será considerado como hora extra o trabajo suplementario. Y confirma que se deberá disminuir gradualmente la jornada laboral a estos trabajadores conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 y seguir los demás lineamientos dispuestos por el Ministerio de Trabajo al respecto.

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