Régimen Sancionatorio de los Partidos y Movimientos Políticos

Autor: Camilo Andres Monroy Rodríguez

Junio 11, 2019
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¿Qué es un partido político?
Según el Consejo Nacional Electoral (CNE) los partidos o movimientos políticos deben ser instituciones permanentes, que encausen la participación de los ciudadanos contribuyendo a la formación de la manifestación de la voluntad de la ciudadanía, es decir, dibujar el objetivo político de la ciudadanía reflejado hacia el acceso al poder y los cargos de elección popular de influencia política y democrática que finalmente producirán un efecto para la nación.

¿Quiénes son las directivas de un partido?
Se entienden por directivas todas las personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, bien sea un partido o un movimiento político, hayan sido inscritas ante el CNE.

Dentro de sus tareas esta integrar órganos de gobierno, administración y control, también el verificar la respectiva inscripción del partido, pues si no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección y designación, cualquier delegado del congreso o convención del partido podrá impugnar ante el CNE, la designación de esas directivas también lo podrá hacer dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción por violación grave de los estatutos del partido.

¿Existe responsabilidad de los partidos políticos?
Con el creciente número de partidos en Colombia en los últimos años, sus ideales y pretensiones de participación política en unas u otras elecciones, se coloca al votante en un amplio radar de votación atraídos por los principios de los partidos, candidatos y convicciones.

Encontramos así que, la ley 1475 de 2011, la cual reglamenta la organización y funcionamiento de los partidos políticos en Colombia y el régimen sancionatorio para los partidos políticos, específicamente, el artículo octavo en adelante establece que todo partido y movimiento político deberá responder por la violación o contravención que se halle contrario a su norma de organización, funcionamiento y financiación, así como deberá responder por las conductas de sus directivas.

¿Quiénes son los sujetos pasivos de las sanciones?
Las faltas sancionables recaén sobre las directivas de los partidos o movimientos políticos y corresponden a acciones u omisiones. A continuación, algunas de las conductas sancionables de relevancia:
  • El incumplimiento de deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
  • Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
  • Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales con fuentes de financiación prohibidos.
  • Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos de las campañas electorales.
  • Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

¿En qué consisten las sanciones?
Cuando los directivos no eviten las faltas anteriormente mencionadas por el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, se aplicarán las sanciones del artículo 12 de tal Ley. Sanciones que serán imputables a estos y podrán ir desde la suspensión o la privación de financiación estatal y/o de los espacios otorgados en medios de comunicación, hasta la cancelación de su personería jurídica, la disolución de respectiva organización política, lo anterior según la gravedad de la falta o su reiteración.

¿Cuáles son las otras faltas susceptibles de sanción?
Tratándose de que los partidos y movimientos políticos responden a legislación especial, debemos llamar también a la Ley 130 de 1994 - Estatuto Básico de los partidos y movimientos Políticos, que a la luz del artículo 45, se resalta que la sanción será de acuerdo con la gravedad de la falta y a los perjuicios que sobre vengán consigo.

Las sanciones a las que refiere este estatuto estarán a cargo del Consejo de Control Ético (CCE), siempre que trate de temas que involucren la actividad de miembros o afiliados del partido político con la infracción de normas éticas de cada partido, cuando su conducta no sea acorde a las reglas de la moral, honestidad y el decoro público. A diferencia del CNE, cuya facultad sancionatoria recae sobre las directivas y por faltas no éticas afectando a la organización.

Las facultades sancionatorias del CCE se extienden hasta la cancelación de la credencial de miembro del partido o abstenerse de avalar su candidatura a cargos de elección popular y en los de la administración pública.

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