Responsabilidad Civil Extracontractual del Constructor

Autor: Leidy Viviana Bernal Niño

Marzo 13, 2019
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En Colombia la gran mayoría de personas obtienen su vivienda por medio de proyectos que ofrecen las constructoras. En ese sentido, las constructoras tienen la finalidad de adquirir negocios mediante la ejecución de obras, en búsqueda de la preservación del dinamismo económico.

La construcción, al ser una labor de producción, es la actividad que mayor cantidad de riesgos y daños potenciales a terceros puede llegar a causar, no solo a las personas, sino también a los bienes. Es evidente que la responsabilidad por los daños ocasionados no solo se deriva de la constructora sino también de las personas encargadas para la ejecución de la obra. Pero, cabe preguntarnos ¿cómo se configura la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual en el caso que se plantea?

La responsabilidad civil contractual es aquella que se deriva de la celebración de un contrato, en virtud del cual una parte se obliga a construir determinada obra y la otra a pagar una remuneración, de conformidad con los artículos 2053 al 2062 del Código Civil colombiano.

Por otro lado, está la responsabilidad civil extracontractual, la cual puede atribuirse a los constructores, pues es aquella responsabilidad que no se deriva de un contrato si no de un hecho generador que ocasiona un daño y un deber de indemnizar, es decir, la víctima necesariamente tiene que demostrar el daño causado y la relación de causalidad entre el hecho y el daño y los perjuicios ocasionados por este, tal como lo consagra el artículo 2341 del Código Civil colombiano.

¿Qué elementos deben probarse para acreditar la responsabilidad civil extracontractual?
  • Un hecho generador, es decir, aquel que ocasione un daño ya sea por una acción o una omisión.
  • Un daño que se ocasione a un bien, a un derecho o a una persona, el cual debe existir y ser demostrado para poder ser indemnizado.
  • Un nexo causal entre el hecho generador y el daño.

¿Como se configuraría la responsabilidad civil extracontractual frente al constructor?
En Colombia la responsabilidad civil de los constructores es bastante limitada, pues no existe una normatividad específica que la regule. Sin embargo, es aplicable a este caso la normatividad del Código Civil, específicamente el numeral tercero (3) del artículo 2060 y el artículo 2351.

La responsabilidad civil extracontractual en el caso bajo estudio se configura en tres casos: (i) por vicio de los materiales de construcción; (ii) por vicio del suelo y (iii) por vicio de la construcción; si estas causales generan la amenaza y/o ruina en todo o en parte del edificio después de transcurrir diez (10) años siguientes a su entrega, se estaría configurando una responsabilidad civil del constructor encargado de la obra. No obstante, existe una causal de exoneración para el constructor, esto es, cuando la ruina o amenaza se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor u otras causas extrañas que rompieran el nexo causal. En razón a esto, la existencia de una normatividad limitada junto con la falta de profesionalismo y disciplina por parte de los constructores ha ocasionado que muchas personas queden desamparadas y sus casos habiten en la impunidad.

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