Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II

Autor: María del Pilar Osorio

Septiembre 28, 2018
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¿Qué es el SECOP I?


Es una plataforma virtual creada con la Ley 1150 de 2007, con la finalidad de brindar un sistema de publicidad y transparencia del proceso de contratación, desde la planeación hasta la liquidación del contrato, pero las propuestas y demás documentos se entregaban en físico. En virtud de estos principios, cualquier persona podía revisar las publicaciones de los procesos, sin que fuera requisito su registro.

¿El SECOP I conserva su vigencia?

Sí. Las entidades que aún utilizan el SECOP I están obligadas a publicar los documentos del proceso de contratación y los actos administrativos que se expidan, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

¿Cuál es la nueva herramienta para acceder y participar en los procesos de contratación?

El SECOP II. Se creó con el propósito de brindar un sistema electrónico totalmente integrado con el uso de las nuevas tecnologías, permitiendo adelantar los procesos de contratación en sus diferentes modalidades en línea. Para ello, los Compradores y Proveedores deberán contar con un registro previo.

¿Cuándo entró en funcionamiento el SECOP II?

En 2015. Los proveedores empezaron a realizar el registro a partir del 16 de febrero de 2015, mientras que algunas entidades estatales lo hicieron a partir del 16 de marzo de 2015.

Con la entrada en vigor del SECOP II, ¿los usuarios interesados deben registrarse en el SECOP I o en el SECOP II, o en ambos?

Las personas que a partir de 2015 pretendan contratar con el Estado por primera vez, al igual que aquellas entidades estatales que quieran hacer pública su contratación, deberán realizar su registro en el SECOP II, sin perjuicio, que puedan verificar si con anterioridad se registraron en el SECOP I.


¿Cuáles son las modalidades de contratación que se pueden adelantar en línea en el SECOP?

  1. Licitación Pública
  2. Selección Abreviada
    • Menor Cuantía (literal b del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007)
    • Subasta Inversa Presencial o Electrónica (literal a del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007)
  3. Concurso de Méritos
    • Con precalificación (numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007)
    • Abierto (numeral 3 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007)
  4. Contratación Directa
  5. Contratación de Mínima Cuantía.

¿Cuál es el marco normativo que rige el SECOP II?

Artículo 3 de la ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 4170 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015.

¿Quiénes son los Usuarios del SECOP II?

  • Compradores
  • Proveedores
  • Ciudadanos

¿Quiénes se deben registrar en el SECOP II?

Aquellas personas naturales y/o jurídicas que deseen contratar con el Estado para proveer un producto o prestar un servicio.

¿Qué es el Clasificador de Bienes y Servicios?

Es un sistema que clasifica bienes y servicios, y no los procesos de contratación. La entidad pública (Comprador) deberá clasificar los productos y/o servicios que desee adquirir, de acuerdo a la codificación que brinda el sistema, así como deberá hacerlo el comprador (Proveedor) al momento de realizar su registro en el SECOP, para identificar el tipo de productos y/o servicios que oferta en el mercado.

¿Cuáles son los beneficios del SECOP II?

Para los Proveedores, tener una cuenta propia y administrarla de acuerdo a sus necesidades, encontrar oportunidades de negocio, realizar seguimiento a los procesos, enviar observaciones, ofertas y demás relacionados. Para la entidad estatal, dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de las decisiones adoptadas, y permitir la participación de la ciudadanía en general.

¿Cómo registrarse en SECOP II?


Se debe ingresar a la página de Colombia Compra Eficiente www.colombiacompra.gov.co y ubicar el link del SECOP (en accesos directos), luego se hace clic en "Ingrese al SECOP II" y ahí aparecerá un primer formulario denominado "1. Registrar usuario", el cual deberá diligenciarse de manera manual con los datos personales.

Al recibir el correo electrónico, hacer clic en el link que allí se indica para activar el registro, para lo cual se debe ingresar el usuario y la contraseña que, a su vez, permite continuar con la creación de la cuenta de Proveedor. Acto seguido, se diligencia el formulario con la razón social de la empresa como aparece en el certificado de existencia y representación legal, o el nombre si es persona natural.

Luego, dar clic en "Validar"; en ese momento se mostrará un mensaje confirmando que la cuenta es nueva, debiéndose dar clic en "Registrar Entidad", finiquitando el segundo formulario "2. Confirmar registro".

Luego, en el acceso que se genera para el tercer formulario denominado "3. Crear o solicitar acceso a una entidad", diligenciar la información solicitada en los links "Formulario de registro de una entidad", y al finalizar este proceso de debe dar clic en "crear formulario"; "identificación de la entidad (si es Entidad Estatal el Tipo de Documento debe ser NIT)", "información general", "contactos", "información financiera", "representación financiera", y "anexos y documentos". En este último, se anexan los siguientes documentos obligatorios: a) RUP, b) Certificado con los indicadores de capacidad financiera y organizacional, c) La lista de contratos que acrediten su experiencia con el sector público y/o privado, d) Estados financieros auditados al 31 de diciembre del año anterior suscritos por el representante legal con notas, e) Documentos que acreditan la existencia y representación legal de las personas jurídicas, así como identificación de los representantes legales y miembros de juntas directivas.


Cuando se terminan de cargar los documentos obligatorios para el registro, se aceptan las condiciones de uso, dar clic en "Finalizar" y enseguida se dará el siguiente aviso "¡Bienvenido al SECOP II!".

¿Quién es el Administrador del SECOP II?

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, creada mediante Decreto Ley 4170 del 3 de noviembre de 2011, como entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

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