Una Mirada desde el Derecho Laboral del Decreto 806 de 2020

Autor: Luis Carlos Parra

Junio 08, 2020
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El Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, expidió el Decreto 806 de 2020, mediante el cual, con una vigencia temporal de 2 años, orienta la implementación de las tecnologías de información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales para garantizar la reactivación y trámite de los procesos judiciales en oportunidad cumpliendo medidas de contención y aislamiento sanitario, abarcando todas las jurisdicciones. (Constitucional, disciplinaria, Ordinaria y de lo contencioso administrativo.

Polémico o no, estando preparados no, debe acatarse y representa un reto. De hecho, ya varios despachos judiciales, especialmente los laborales han comenzado su implementación.

Aspectos transcendentes frente a alcance, expedientes, poderes, demandas, audiencias, notificaciones, comunicaciones:
Su alcance es para todas las jurisdicciones

- Toda autoridad judicial debe dar a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio y, describir los medios y mecanismos tecnológicos que emplearán que usarán.
- Las partes del proceso judicial deben asistir y hacer las diligencias igualmente a través de medios tecnológicos, debiendo especificar a la autoridad judicial los canales que usarán para enviar sus actuaciones.
- Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal.
- Debe estructurarse expediente digital.
- Los poderes para actuaciones judiciales se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, sin presentación personal: "En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados".
- En las demandas se deberá poner el canal para enviar notificaciones, y las demandas y sus anexos se podrán enviar a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, si hay lugar.
- Las audiencias se harán de forma virtual o telefónica con los medios tecnológicos disponibles. Antes de la audiencia un empleado de despacho podrá informar la herramienta a usar o acordar alguna con las partes.
- Las notificaciones se podrán enviar por correo electrónico, en donde también se pondrán los anexos. "(...) los términos empezarán a correr" dos días después de enviado el mensaje. Las notificaciones por estado y traslados se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia sin necesidad de firmas o constancias ("…").
- Los despachos podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.

Hay normas especiales para procesos contencioso-administrativos y, en lo que a nosotros compete, en asuntos laborales y de seguridad social, el artículo 15 del Decreto precisa la APELACIÓN EN MATERIAL LABORAL(SEGUNDA INSTANCIA):


El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitarán por parte del superior:

1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
2. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
3. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.
4. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.

Los despachos judiciales que no tengan disponibilidad de recursos tecnológicos mantendrán presencialidad, hasta donde sea posible.

Nota del 8 de junio de 2020

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