Decreto 1227 de 2022 mejora el Teletrabajo y crea el Trabajo Híbrido

Julio 25, 2022
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La ley 1221 de 2008 reglamento para Colombia el Teletrabajo en una época en que parecía un tema residual y que poder trabajar desde casa sería algo improbable, pero hoy ante las necesidades y la nueva realidad de las relaciones laborales requirió que se creara la ley 2088 de 2021 – Trabajo en Casa y la ley 2121 de 2021 – Trabajo Remoto, pero a pesar de todo lo anterior las normas se estaban quedando cortas bien sea por exceso de requisitos o por no contemplar la alternancia entre casa y oficina.
Con el Decreto 1227 de 2022 se alivianan los requisitos que se tenían para poder implementar el teletrabajo y deja contemplado un modelo híbrido, entre los principales cambios del Decreto destacamos que elimina las barrearas que se tenía con el Teletrabajo ya que:

• Elimina la obligación a las empresas de modificar su reglamento interno o la modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales.
• Otorgas la facultad de aplicar el teletrabajo y de reversarlo en cualquier momento, por parte del teletrabajador o su empleador, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa.
• Determina flexibilidad en el horario y la jornada del teletrabajador, toda vez que lo que se mide es la entrega de trabajos y labores establecidas, teniendo en cuenta eso sí, la jornada pactada y respetando los momentos de descanso y desconexión laboral.
• Las condiciones del teletrabajador nuevo o convertido en el deben constar por escrito, destacando las funciones asignadas, jornada de trabajo (días de asistencia a la oficina o en casa), modalidad de teletrabajo, puesto de trabajo, equipo de trabajo (se puede asignar o rentar el propio del teletrabajador), medidas de seguridad digitales.
• Se eliminó la obligación de visitar el puesto de trabajo previo a la implementación del teletrabajo, prima la voluntad de las partes y se autoriza revisión del puesto de trabajo virtual.

En todo caso el Decreto mantiene como control la obligación al empleador informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro, informar a la ARL la implementación de teletrabajo con la modalidad escogida y sus características, jornadas y riesgos de cada trabajador
Igualmente se reiteran las obligaciones del teletrabajador que serían las de cualquier trabajador presencial haciendo énfasis en el deber de autocuidado, cuidado de los equipos entregados, cumplir las directrices dadas por el empleador, informar cualquier eventualidad que se presente con el lugar de prestación del servicio y cumplir las metas de las labores entregadas.
El Decreto es un importante avance para convertir el Teletrabajo en una modalidad real y permanente, pero en todo caso se hace necesario establecer una Política Interna De Trabajo, siendo un documento que deben conocer las partes de la relación laboral y elaborado con la experticia y el análisis que se realice a la empresa, acá en Muñoz Abogados estamos para asesorarlos en ese nuevo paso hacia el trabajo virtual.


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