DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 688 DE 2021 – Apoyo para la generación de empleo para jóvenes

Julio 16, 2021
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En atención a la preocupante alta tasa de desempleo que se presenta dentro de la población joven del país, el Gobierno nacional emitió de manera reciente, el Decreto Único reglamentario 688 de 2021 "Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete."

El anterior Decreto fue expedido con la finalidad de cumplir lo establecido en los pactos estructurales del plan nacional de Desarrollo 2018-2022 " Pacto por Colombia, pacto por la equidad', el Pacto 111 denominado "PACTO POR LA EQUIDAD: POLÍTICA SOCIAL MODERNA CENTRADA EN LA FAMILIA, EFICIENTE, DE CALIDAD Y CONECTADA A MERCADOS - Un pacto por la equidad para ampliar las oportunidades de todas las familias colombianas", el cual busca promover la inclusión social, económica y política de los jóvenes, para contribuir al desarrollo del país por diferentes medios.

Es así, como procederemos a explicar los puntos clave del mencionado Decreto.

Se entregara un apoyo denominado" Apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia sacúdete", el cual consistirá en un subsidio del 25% de 1 SMLMV, por cada joven contratado entre los 18 y 28 años.

• ¿Por cuánto tiempo se puede recibir el subsidio?

El subsidio tal como se estableció en el Artículo 2.2.6.1.10.1 adicionado al Decreto único reglamentario del sector trabajo, podrá ser recibido por un tiempo máximo de 12 meses dentro de la temporalidad del apoyo.

• ¿Quiénes podrán ser beneficiarios del subsidio?

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas. La calidad de empleadores, deberá ser demostrada a través del pago de aportes a seguridad social, mediante la presentación de la planilla integrada-PILA-.

• ¿A través de que medio se reclama el subsidio?

Los beneficiarios del subsidio, deberán contar con un producto de deposito en alguna entidad financiera vigilada por la Súper intendencia Financiera de Colombia o en una cooperativa de ahorro y crédito.

El subsidio será consignado a la cuenta del deposito de manera mensual, una vez verificados los requisitos para su otorgamiento, el procedimiento ante la entidad bancaria se debe hacer cada mes en el que se quiera acceder al subsidio.

• ¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio?

Se contabilizaran el número de trabajadores a corte del 31 de marzo de 2021, para saber con exactitud cual es la cantidad de trabajadores nuevos en el rango de 18 y 28 años, que deberán estar afiliados al sistema de seguridad social integral, en todos los subsistemas que les correspondan, el ingreso base de cotización debe ser de al menos 1SMLMV.

En el caso de las nuevas empresas o cooperativitas, se contabilizaran los trabajadores y /o colaboradores, que se encuentren en el rango de edad de los 18 a 28 años, por los que el beneficiario del subsidio deberá haber cotizado lo correspondiente a un mes completo al sistema de seguridad social integral, sobre un ingreso base de cotización de como mínimo
1SMLMV.

Cuando existan multiplicidad de empleadores, se otorgara el beneficio a quien haya realizado primero la postulación una vez verificados los aportes por parte de la UPGPP.

Los trabajadores sobre los que se haya aplicado la figura de sustitución patronal, no serán contabilizados para el otorgamiento del subsidio, ya que no se esta generando un nuevo empleo.

• Procedimiento para aplicar al subsidio.

1. Solicitud firmada por el representante legal, persona natural o administrador del patrimonio autónomo, en la que se manifieste la intención de ser beneficiario del subsidio.

2. Certificación firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal en el que conste lo siguiente.

2.1 Que los jóvenes sobre los cuales se otorgue el empleo, recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente interior.

2.2 Que al momento de la postulación, se encuentren al día los pagos de seguridad social, correspondientes al mes de marzo de 2021.

El subsidio podrá recibirse hasta por doce (12) veces, el beneficiario deberá cumplir en cada caso el procedimiento descrito. La entidad financiera, deberá verificar que el producto de depósito se encuentre activo, pertenezca al postulante y sin restricción para recibir el dinero.

La UGPP deberá llevar un registro, de los beneficiarios, los trabajadores, el número de empleos generados y deberá verificar que el beneficiario no se allá postulado para el mismo apoyo mensual, en otras entidades financieras.

• ¿Durante que periodo de tiempo el gobierno nacional otorgara el subsidio?

El apoyo aplicara para quienes hayan contratado durante la vigencia de 2021. El apoyo estará vigente para las vigencias fiscales de 2021 y 2022, el beneficio podrá recibirse hasta por un máximo de 12 veces, sin que se exceda del 31 de diciembre de 2022.

• Casos en los que hay obligación de restituir aportes.

1. Habiendo recibido el apoyo, se compruebe que no cumplía con los requisitos establecidos para el mismo.
2. Habiendo recibido el apoyo, se compruebe que no cumplía con las reglas establecidas.
3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos existidos.


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