Del Registro de Patentes, La Investigación y La Divulgación del Conocimiento

Enero 31, 2019
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De acuerdo con las estadísticas presentadas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colomba (SIC), desde el año 2000 al año 2017 se han presentado un total de 3.696 patentes de invención colombianas, de las cuales 790 han sido presentadas por instituciones de educación superior, ámbito donde anteriormente eran más frecuentes las publicaciones de índole académico como artículos en revisas indexadas.

El registro de patentes en Colombia por parte de instituciones de educación superior ha tenido un incremento notorio, pasando de 4 solicitudes en el año 2000 a 240 en el año 2017, lo que evidencia la importante labor que han generado los recursos económicos destinados para el fomento la propiedad intelectual en nuestro país; esto permite trascender de las tradicionales revistas de carácter científico y académico, y llevar los resultados de la investigación al sector industrial/comercial.

Lo anterior implica que existe una necesidad latente por parte las universidades e instituciones de educación superior, de establecer políticas claras, amplias y precisas en materia de propiedad intelectual y quizá, lo más importante es regular los procesos de divulgación y socialización al interior de las comunidades universitarias; todo esto, dentro de los límites y parámetros legales relacionados con las divulgaciones previas, puesto que estas serán analizadas durante la búsqueda de antecedentes que ejecutan las oficinas de patentes, en el caso de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que se encargará de decidir sobre la concesión o negación de una patente en el territorio nacional.

Colombia al hacer parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se rige en términos de propiedad industrial bajo la decisión 486 de 2000, cuyo régimen reglamenta y establece las consideraciones necesarias en tramites de propiedad industrial, incluyendo las patentes de invención. En esta normativa andina, se establecen consideraciones referentes a las divulgaciones (Art. 17), lo que en la práctica implica que, en Colombia no se afectará la novedad por las divulgaciones ocurridas dentro del año precedente a la fecha de la presentación de solicitud de patente, siempre que esta divulgación provenga del inventor o un tercero autorizado por él. De ahí la importancia de tener absoluta claridad en relación con las publicaciones que se realizan de los proyectos de investigación.

Con esto en mente, las divulgaciones que se encuentren en el estado de la técnica antes del periodo de gracia pueden anticipar a la invención, incluso si el autor de estas publicaciones es también el inventor, por lo que puede afectar la concesión de la patente por novedad, requisito indispensable para acceder al derecho. Dichas divulgaciones cobran importancia en el ámbito académico, donde producto del esfuerzo de la investigación se suele publicar en revistas especializadas, y en algunos casos por desconocimiento se vea afectada la posible solicitud de patente.

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